Plazos y requisitos para una revocatoria del mandato en Imbabura ¿Alcanza el tiempo?

(Redacción Imbabura).- La revocatoria del mandato es un derecho constitucional y una herramienta de participación ciudadana que permite a los ecuatorianos solicitar la salida anticipada de una autoridad elegida por votación popular, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Este mecanismo de democracia directa, contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, puede aplicarse a alcaldes, concejales, prefectos, asambleístas e incluso al Presidente de la República.
Según la normativa vigente, cualquier ciudadano ecuatoriano que goce de sus derechos políticos puede solicitar una revocatoria de mandato, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la posesión de la autoridad en funciones y no se esté en el último año del periodo para el cual fue electa la autoridad. Además, deben presentarse motivos claros y documentados que sustenten el pedido. La solicitud debe ser presentada ante el Consejo Nacional Electoral, y una vez ingresada, la autoridad señalada tendrá siete días para impugnarla. Luego, el CNE dispondrá de siete días más para resolver si acepta o niega el pedido.
Una vez que el CNE admite la solicitud, los proponentes deben recolectar un número de firmas equivalente al 10% del padrón electoral correspondiente al territorio donde fue electa la autoridad. En el caso de Ibarra, donde existen aproximadamente 170 mil electores, se necesitan cerca de 17 mil firmas válidas. El CNE entrega formularios oficiales para la recolección y los ciudadanos tienen un plazo de 180 días para completar esta etapa.
Una vez entregadas las firmas, el Consejo Nacional Electoral tiene un plazo de 15 días para verificar su autenticidad. Si las firmas son válidas y se confirma el cumplimiento de todos los requisitos legales, el CNE debe convocar al proceso de revocatoria en un plazo máximo de tres días. La consulta popular debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la convocatoria.
Esta sería la línea de tiempo que se debería seguir en el caso de que el proceso de revocatoria inicie este 01 de julio del 2025.
- 01 de Julio del 2025 : Inicio del pedido de revocatoria, formalización de documentos en el CNE.
- 07 de Julio del 2025 : Fin del periodo de impugnación de la revocatoria
- 14 de Julio del 2025: Fin del plazo para que el CNE califique o deseche el pedido de revocatoria.
- 15 de Julio del 2025: En el caso de aprobar el CNE entregará los formularios para la recolección de firmas.
- 28 de Diciembre del 2025: Fin del plazo para la entrega de las más de 17 mil firmas validas.
- 12 de Enero del 2026: Fin del plazo para que el CNE verifique las firmas.
- 15 de enero del 2026: En caso de encontrar las firmas válidas necesarias, el CNE convocará al proceso de revocatoria.
- 16 de enero del 2026: Inicio de campaña política a favor o en contra de la revocatoria.
- 15 de marzo del 2026: Elecciones para decidir sobre la revocatoria del mandato.
Desde 2010, seis alcaldes en el país han sido revocados de su cargo:
1. Jorge Tsenkush (Tiwintza, Morona Santiago) – octubre de 2010: El alcalde Jorge Tsenkush fue el primer caso tras la reforma constitucional de 2009. En octubre de 2010, el CNE validó las firmas presentadas por Hernán Uwijint en apoyo a la revocatoria y convocó a la consulta dentro de los 60 días siguientes.
2. Doris López (Jaramijó, Manabí) – julio de 2011: En la consulta del 24 de julio de 2011, la ciudad de Jaramijó decidió revocar a su alcaldesa Doris López. El 46,7% votó por su destitución, siendo uno de los cuatro alcaldes revocados en esa fecha.
3. Víctor González (Pablo Sexto, Morona Santiago) – julio de 2011: Ese mismo 24 de julio, Pablo Sexto removió al alcalde Víctor González mediante consulta popular, con aproximadamente 49 % de votos a favor.
4. Hugo Pineda (Baños, Tungurahua) – julio de 2011: El 24 de julio de 2011, Baños optó por destituir a su alcalde Hugo Pineda, con un 52,1 % de votos a favor de la revocatoria.
5. Segundo Mejía (Palanda, Zamora Chinchipe) – julio de 2011: El alcalde Segundo Mejía fue destituido el 24 de julio de 2011, con un 50,6 % de respaldo a la revocatoria, convirtiéndose en uno de los seis alcaldes removidos en ese proceso masivo.
6. José Bolívar Castillo (Loja, Loja) – junio de 2018: En junio de 2018, la ciudadanía lojana revocó el mandato del entonces alcalde José Bolívar Castillo Vivanco. El proceso fue impulsado por Segundo Armijos, un dirigente de la Unión Provincial de Cooperativas de Taxi, quien argumentó que el exalcalde cometió arbitrariedades con el sistema de fotomultas. En la votación, el 70,8 por ciento de los ciudadanos apoyó su salida del cargo.
Existen procesos abiertos actualmente en el país; en los primeros tres meses de este año, se han presentado pedidos de revocatoria de mandato y remoción de los alcaldes de Riobamba y Quito.
El alcalde John Vinueza enfrentó ya tres procesos de revocatoria de mandato y, además, un pedido ciudadano para su remoción en 2025. El último caso llegó hasta el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que ratificó a Vinueza en el cargo, este 26 de junio se inició un nuevo pedido de revocatoria impulsado por Juan Carlos Romero y actúa en calidad de ciudadano y no representa ningún partido político.
Pabel Muñoz, alcalde de Quito, también enfrenta un proceso de revocatoria de mandato. En su caso, se lo acusa de hacer campaña política a favor de Luisa González, de Revolución Ciudadana, organización política a la que ambos pertenecen. El colectivo Cuida tu voto ha recolectado hasta el momento un total de 165 000 firmas, lo que representa el 80,4% del total requerido. La meta establecida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) es de 205 000 firmas válidas, que deben presentarse hasta el 5 de octubre de 2025.
Por otro lado, algunos actores políticos en Ibarra han mencionado, a través de plataformas como TikTok, que existe un supuesto clamor ciudadano para iniciar un proceso de recolección de firmas con miras a una revocatoria de mandato contra el alcalde de la ciudad. Sin embargo, hasta el momento, el CNE no ha recibido ninguna solicitud formal ni documentación oficial por parte de movimientos o partidos políticos que respalden dicha iniciativa.


