(Redacción Pichincha).-La tarde de este miércoles fue localizado el cuerpo de Héctor Fernando Enríquez Ruiz, quien era buscado desde las primeras horas del día en la vía que conecta Alóag – Santo Domingo.
El operativo de búsqueda se activó en la mañana, con la participación articulada de efectivos del Cuerpo de Bomberos de Mejía, Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, Cuerpo de Bomberos de Cotacachi y Cuerpo de Bomberos de Otavalo.
Como parte del despliegue, se incorporó un escuadrón aéreo de rescate que utilizó drones para realizar sobrevuelos estratégicos en zonas de difícil acceso. Estos equipos tecnológicos permitieron ampliar el rango de cobertura y facilitar la identificación de puntos clave para el avance de las tareas en tierra.
Tras varias horas de labores coordinadas, los equipos confirmaron la localización del cuerpo. Al cierre de esta edición, los rescatistas iniciaban las maniobras de recuperación, que incluyen descensos verticales mediante sistemas de cuerdas en sectores considerados estratégicos por su complejidad geográfica.
El apoyo de los cuerpos de bomberos de Imbabura respondió a un pedido institucional, debido a la experiencia de su personal en operaciones de búsqueda y rescate en terrenos de alta dificultad.
Las autoridades no han detallado, por el momento, las circunstancias del hecho. Se prevé que en las próximas horas se emita un informe oficial con mayores precisiones.
(Redacción Imbabura).– La Prefectura de Imbabura tiene todo listo para la Holi Run 5K, un festival atlético, recreativo y deportivo que se realizará este sábado 28 de febrero, a partir de las 17:00, en Ibarra.
El punto de partida y llegada será el emblemático Obelisco de Ibarra. El recorrido iniciará en el obelisco, continuará por la calle Bolívar hasta el parque Santo Domingo, subirá por la calle Sucre, retornará al obelisco, avanzará por la avenida Mariano Acosta hasta el Redondel de la Madre y finalmente regresará al punto inicial.
Durante la ruta, los participantes vivirán una experiencia llena de música y color con el lanzamiento de polvos no tóxicos y biodegradables, garantizando así la seguridad de los asistentes y el cuidado del ambiente.
En rueda de prensa esta mañana, los organizadores informaron que los 3 mil cupos disponibles se agotaron debido a la gran acogida ciudadana. Al tratarse de un evento gratuito, quienes se inscribieron oportunamente recibirán una camiseta oficial y, al finalizar el recorrido, una medalla de participación. La jornada cerrará con un DJ en vivo para celebrar esta fiesta deportiva.
La Holi Run 5K está inspirada en el tradicional festival hindú Holi, conocido como el Festival de los Colores. Más que una competencia, se trata de un encuentro pensado para el disfrute, la integración y la convivencia, abierto a todas las edades, donde familia y amigos pueden participar en un ambiente de inclusión y diversidad.
La entrega de kits se realizará este viernes, de 09:00 a 17:00, en las instalaciones de la Prefectura de Imbabura. Los inscritos deberán presentar su cédula de identidad para retirar su participación.
(Redacción Otavalo).- Durante una entrevista en el medio digital APAK TV de Otavalo, el abogado Washington Ruiz informó la situación en la que se encuentra la acción de protección presentada a favor del lago San Pablo que fue aceptada en primera instancia el año pasado.
Explicó que la sentencia de primera instancia fue considerada ambigua y poco específica, por lo que se interpuso un recurso de apelación. En segunda instancia, los jueces provinciales ratificaron la protección del lago y fallaron nuevamente a favor, esta vez por unanimidad. En relación con la demanda, señaló que en segunda instancia la sentencia fue ampliada, fortalecida y precisada por los jueces, especialmente en lo referente a la reparación integral, estableciendo con mayor claridad las obligaciones que deben cumplirse. Posteriormente, el Municipio de Otavalo interpuso un recurso de ampliación y aclaración; sin embargo, este fue negado en su totalidad por los magistrados.
Ruiz leyó textualmente en la entrevista: “La sentencia definitiva (sentencia de apelación), en la parte de la reparación integral 4.1, los jueces constitucionales de la Corte Provincial de Imbabura resolvieron que, en el término de 60 días hábiles después de haber emitido esta sentencia, el Municipio propicie una reunión ampliada entre los actores institucionales, sociales, económicos y deportivos, para establecer una hoja de ruta en la que se precisen las acciones realizadas por cada estamento público y privado hasta la presente fecha y, a partir de allí, definir las obligaciones y compromisos de cada una de las instituciones y demás organismos involucrados”.
Seguidamente, manifestó que ante esta situación, la semana pasada el Municipio extendió una invitación a varios dirigentes para participar en un conversatorio sobre el lago San Pablo. Sin embargo, la mayoría de asistentes fueron funcionarios municipales y no estuvieron presentes todos los actores involucrados, entre ellos dirigentes de cerca de 40 comunidades, actores turísticos y propietarios de embarcaciones. Además, se señaló que a dicha reunión no asistió la alcaldesa Anabel Hermosa.
En la entrevista, a su vez, afirmó que no existiría voluntad política ni un plan integral con presupuesto asignado para atender la problemática del lago, pese a que el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), en sus artículos 55 y 60, faculta a la alcaldesa a realizar traspasos presupuestarios cuando exista una declaratoria legalmente sustentada.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:
o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
Por su parte, Diego Conejo, dirigente de la comunidad de Pucará de Velásquez, sostuvo que en el cantón la prioridad debería ser la intervención del sistema de alcantarillado y la construcción de colectores marginales, a fin de evitar los puntos de vertido hacia el lago, y anunció que desde la comunidad de Pucará de Velásquez se ejecuta un plan de manejo de residuos de origen textil, debido a que este tipo de desechos son los que más se generan en su comunidad.
(Redacción Pichincha).- La incertidumbre en torno a la desaparición del imbabureño Héctor Fernando Enríquez Ruiz llegó a un trágico desenlace. La madre del joven confirmó este 24 de febrero que su hijo habría sido arrojado desde un puente en la vía Alóag, tras varios días de intensa búsqueda.
Héctor Fernando, técnico de sonido y residente en Otavalo, había sido reportado como desaparecido el pasado 18 de febrero de 2026 en Quito, ciudad a la que viajó por motivos laborales. Desde entonces, familiares y allegados impulsaron una campaña de difusión para dar con su paradero.
Según relató su madre en un mensaje difundido públicamente, existen personas detenidas que habrían confesado su participación en el hecho y confirmado que le quitaron la vida. Además, se informó que el vehículo en el que se movilizaba, una camioneta blanca Mazda BT50 de placas PCQ-1530, se encuentra retenido como parte de las investigaciones.
La revelación coincide con el último registro conocido del automotor, ubicado en la vía Alóag durante la madrugada del 19 de febrero, fuera de la ruta habitual hacia Imbabura, lo que ya había incrementado la preocupación de la familia.
Entre lágrimas, la madre del joven hizo un llamado urgente a las autoridades para que se agiliten las labores que permitan rescatar el cuerpo y trasladarlo a Otavalo, donde la familia desea darle sepultura.
“Lo único que queremos es poder llevarlo a casa”, expresó, pidiendo apoyo para que las diligencias avancen con celeridad.
(Redacción Ibarra).- Hace pocos minutos, el coronel Marco Narváez, comandante de la Zona 1, confirmó que el hecho registrado en un inmueble que operaba como alojamiento tipo Airbnb, en el sector Santiago del Rey, cantón Antonio Ante, obedeció a una fuerte explosión y no a un incendio estructural como se informó inicialmente.
Al sitio acudieron de inmediato unidades del Cuerpo de Bomberos y de la Policía Nacional, activando los protocolos de emergencia y seguridad. Además, se dispuso la intervención de personal especializado en explosivos y criminalística para el levantamiento de indicios y el desarrollo de las pericias técnicas correspondientes.
En el lugar fallecieron tres personas producto de la onda expansiva, mientras que otra persona fue trasladada de urgencia con quemaduras de tercer grado; pese a los esfuerzos médicos, perdió la vida horas después. Las víctimas fueron identificadas como ciudadanos de nacionalidad colombiana.
Durante la inspección se hallaron armas de fuego y una considerable cantidad de cartuchos cilíndricos, los cuales serán sometidos a análisis para determinar su naturaleza y composición química. De manera preliminar, se presume que la alta volatilidad del material habría provocado la magnitud de la destrucción registrada en el inmueble.
Personal especializado continúa realizando detonaciones controladas como parte de los procedimientos de aseguramiento y neutralización de posibles riesgos en la zona.
(Redacción Imbabura).- Una explosión registrada la madrugada de este 24 de febrero de 2026 provocó un incendio estructural en el sector Santiago del Rey (Chaltura), cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, dejando como saldo preliminar tres personas fallecidas.
La alerta ingresó al sistema a las 01:48 am reportando una vivienda en llamas y varias personas afectadas. En el sitio se verificó un incendio parcial en diferentes áreas de una casa de construcción mixta (madera y cemento), originado presuntamente por la explosión de sustancias explosivas aún no identificadas.
El inmueble afectado funcionaba como servicio de hospedaje y era promocionado en la plataforma Airbnb bajo el nombre “Zahies Garden”.
La Policía Nacional informó que, producto de la explosión, hasta el momento se reportan tres personas fallecidas, cifra que continúa en proceso de confirmación oficial.
Según el reporte del personal de salud, las víctimas mortales serían ciudadanos de nacionalidad colombiana, Un hombre de 67 años, con quemaduras en el 90% de la superficie corporal, que fue trasladado al Hospital San Vicente de Paúl, donde posteriormente falleció, un hombre de aproximadamente 50 años, también colombiano, presentó quemaduras en el 80% de su cuerpo y sufrió un paro cardíaco, quedando sin signos vitales y una tercera víctima que fue hallado sin signos vitales en el lugar de los hechos.
El Cuerpo de Bomberos realizó labores de control y extinción del fuego mediante técnicas de enfriamiento, evacuación de heridos y remoción de escombros. Los daños materiales en la vivienda son de consideración.
Las causas exactas de la explosión y del incendio se encuentran bajo investigación por parte de las autoridades competentes, aunque no se descarta que las víctimas serían quienes trasladaban material explosivo.
(Redacción Imbabura),- Durante la madrugada de este 24 de febrero de 2026, a las 01:48, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 recibió una alerta al 9-1-1 que reportaba una vivienda en llamas en el sector Santiago del Rey, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, indicando además la posible existencia de personas heridas.
El incendio se registró en una construcción mixta de ladrillo y madera, de causa aún desconocida. Lamentablemente, como resultado de este siniestro se confirmaron tres personas fallecidas y diez personas heridas, según información preliminar de las instituciones de primera respuesta.
De manera oportuna, desde el ECU 911 se coordinó la movilización de recursos de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Ministerio de Salud Pública (MSP), Cuerpos de Bomberos de Antonio Ante, Ibarra y Urcuquí, Secretaría de Gestión de Riesgos y el GAD Municipal, fortaleciendo la capacidad de respuesta en el lugar.
Las labores desplegadas incluyeron la extinción del incendio mediante técnicas de sofocación y enfriamiento, la búsqueda y rescate de víctimas, y la atención prehospitalaria a los heridos.
Los paramédicos, en coordinación con el personal del MSP, brindaron atención prehospitalaria y realizaron el traslado oportuno de las personas afectadas a diferentes casas de salud.
Tras varias horas de trabajo conjunto y coordinado, el personal de Bomberos logró controlar el incendio. Los daños materiales en la vivienda son de gran magnitud.
Las causas del siniestro se encuentran bajo investigación por las autoridades competentes.
(Redacción Otavalo).- En el marco de la acción de protección presentada a favor de la conservación del río El Tejar, causa N.º 10282-2024-00138, se inició un proceso judicial que marcó un antes y un después en la defensa ambiental del cantón Otavalo. La demanda fue impulsada a finales de 2024 por dirigentes barriales, entre ellos representantes del barrio Los Portales, y el colectivo Unidos por la Pacha Mama, quienes denunciaron la constante contaminación del afluente y la inacción institucional frente a las descargas de aguas servidas.
Durante la audiencia desarrollada el 1 de mayo de 2024, la Procuraduría del Municipio de Otavalo aseguró que no existía contaminación en el río, mientras que la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Otavalo (EMAPAO) sostuvo que, de existir, los niveles serían “aceptables”. Ante estas afirmaciones, el juez constitucional resolvió suspender la audiencia y dispuso la práctica de dos diligencias clave: una inspección judicial para constatar de manera directa el estado del cauce y un análisis químico exhaustivo de las aguas, con el fin de determinar el grado real de contaminación.
El proceso avanzó y, en febrero de 2025, la Corte Provincial de Justicia de Imbabura ratificó la sentencia que declaró al río El Tejar sujeto de derechos, determinando responsabilidades directas del Municipio de Otavalo y de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Otavalo por negligencia prolongada en el manejo del sistema de alcantarillado y el control de descargas contaminantes. El fallo ordenó medidas de reparación integral a corto, mediano y largo plazo, así como disculpas públicas por décadas de omisiones.
El origen estructural del problema se remonta a 2010, cuando se formuló el proyecto para la construcción de los colectores marginales del interceptor del río El Tejar (margen derecho) y la primera etapa del sistema de tratamiento de aguas servidas para la ciudad de Otavalo. Esta obra, concebida para captar las descargas del casco urbano y evitar que las aguas residuales se viertan directamente al cauce, quedó inconclusa hace más de catorce años. En febrero de 2025 se destinaron aproximadamente 45 mil dólares para actualizar los estudios orientados a la construcción de los colectores marginales y a la segunda etapa del tratamiento de aguas servidas. No obstante, un año después no se concretó la contratación correspondiente, lo que, según los accionantes, implicó un año adicional de contaminación continua. En noviembre de 2025, mediante consulta formal, se solicitó al Municipio la certificación de incorporación presupuestaria en la proforma 2026 para la construcción del sistema de colectores. La respuesta municipal detalló asignaciones para monitoreos ambientales, la adquisición de un dron con licencias y certificaciones por 12 mil dólares y la contratación de servicios profesionales para educación ambiental por 10.846 dólares; sin embargo, no precisó recursos destinados directamente a la construcción de los colectores marginales, infraestructura considerada esencial para frenar las descargas contaminantes.
En 2010 se estimó para la primera etapa una inversión de 7 millones de dólares; sin embargo, ante la limitada capacidad de endeudamiento, se asignaron únicamente 2 millones. Para 2025 debía haberse completado dicha inversión, pero actualmente se calcula que se requerirían alrededor de 7 millones de dólares para ejecutar integralmente el sistema.
El 31 de diciembre de 2025, dentro de la misma causa, el juez constitucional recordó a las entidades accionadas que el 13 de marzo de 2026 debían presentar los resultados correspondientes a las medidas de corto plazo, advirtiendo que, de no hacerlo, el despacho judicial aplicaría las facultades coercitivas previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial. En el sector de El Batán se tomaron muestras por parte del GAD y EMAPAO para demostrar técnicamente que la calidad del agua había mejorado.
Desde mediados de enero de 2026 se ejecutaron trabajos de limpieza y mantenimiento de pozos de revisión y alcantarillado en varios sectores de la ciudad. El 9 de febrero se intervino el denominado punto Z2, en las calles Ricaurte y Colón, sector El Batán, donde se realizó limpieza de rejillas, sumideros y pozos, además de redireccionar aguas servidas hacia la Planta de Tratamiento La Fuente de la Salud, ubicada en el sector San Eloy. Previamente, se había intervenido el sistema de aguas residuales del mercado 24 de Mayo.
El 22 de febrero de 2026, EMAPAO anunció la culminación de las intervenciones técnicas orientadas a eliminar las descargas directas en cinco zonas específicas: Segundo Castro, Abdón Calderón, Antonio Ricaurte, Cristóbal Colón y la avenida Luis Cisneros. Se ejecutaron nuevas interconexiones, mantenimiento de colectores, adecuación de estructuras pluviales y actualización del catastro de redes. Según declaraciones oficiales, la Alcaldía destinó más de 640 mil dólares para estos trabajos, cuyo plazo concluía el 13 de marzo de 2026, fecha en la que debía justificarse judicialmente la descontaminación del cauce en El Batán.
La sentencia también dispuso la elaboración de una planificación complementaria con participación ciudadana para la protección y recuperación del río, así como la proyección de un parque lineal en la quebrada El Tejar. Paralelamente, se encuentra en fase precontractual la consultoría para el rediseño y actualización de los estudios definitivos de alcantarillado mixto, encauzamiento de aguas y protección de laderas.
Con la declaratoria de sujeto de derechos y el seguimiento judicial permanente, el río El Tejar deja de depender únicamente de decisiones administrativas y pasa a estar amparado por una obligación legal de cumplimiento obligatorio. El proceso, que inició con la negación de la contaminación y avanzó hacia la constatación técnica y la imposición de medidas estructurales, marca un precedente en la defensa ambiental del cantón y mantiene bajo vigilancia el cumplimiento efectivo de las obras que, por más de una década, quedaron pendientes.
(Redacción Ecuador).– Los controles vehiculares forman parte de la rutina en carreteras y ciudades del país. Sin embargo, aún persisten dudas entre los conductores sobre el alcance de las facultades de los agentes y los derechos que asisten a los ciudadanos durante una intervención.
De acuerdo con principios constitucionales y la normativa vigente en materia de tránsito, existen límites claros sobre lo que un agente puede y no puede hacer al detener un vehículo.
Límites durante una intervención
No pueden obligar a descender del vehículo sin causa justificada. El automotor es considerado una extensión del espacio privado. Por tanto, el conductor y sus acompañantes no están obligados a salir del vehículo salvo que exista una causa legal, un riesgo inminente o un operativo debidamente autorizado por autoridad competente. Si el ciudadano decide bajar voluntariamente, pasa a encontrarse en la vía pública, donde el control puede ampliarse dentro del marco legal.
No pueden interrogar ni intimidar. Durante el procedimiento, el agente está facultado para solicitar únicamente los documentos habilitantes: licencia de conducir, matrícula y el comprobante del seguro obligatorio vigente. No puede exigir información sobre domicilio, lugar de trabajo, procedencia o destino del viaje, ni emplear amenazas o intimidación.
No pueden detener sin motivo legal. La retención de un vehículo procede únicamente ante una infracción flagrante o dentro de operativos formalmente establecidos. Las denominadas “revisiones de rutina”, sin sustento legal específico, no constituyen por sí solas una causa válida. El ciudadano puede consultar de manera respetuosa cuál es el fundamento de la detención.
No pueden impedir que se grabe el procedimiento. El conductor tiene derecho a registrar en video o audio la actuación del agente como mecanismo de respaldo y transparencia. La autoridad no puede exigir que se suspenda la grabación ni retener el dispositivo. Asimismo, el agente debe identificarse al momento de realizar la intervención.
No pueden retener documentos sin justificación. Si al revisar la licencia y la matrícula no se detecta ninguna inconsistencia, infracción o irregularidad, el agente no puede retener de manera arbitraria estos documentos. La retención solo procede cuando la ley lo establece expresamente como medida ante una contravención o infracción determinada. De lo contrario, los documentos deben ser devueltos de inmediato al conductor.
Facultades legales del agente
Entre las atribuciones reconocidas a los agentes de tránsito constan: solicitar documentos habilitantes, verificar el estado del vehículo, informar sobre la infracción detectada, emitir la citación correspondiente y adoptar medidas para garantizar la seguridad vial en el marco de la ley.
Conocer estos límites y atribuciones permite a los ciudadanos actuar con mayor seguridad jurídica y respeto mutuo durante los controles en las vías del país.
(Redacción Ibarra).- La muerte del artista imbabureño Javier Renán Burbano, conocido en el ambiente artístico como “Dany Javier”, vuelve a ocupar la atención pública tras la reciente detención del principal sospechoso en el caso ocurrido en diciembre de 2020.
El cuerpo del cantante fue hallado el 23 de diciembre de ese año en una quebrada del cantón. El artista había sido reportado como desaparecido desde el 20 de diciembre por sus familiares. Según la información proporcionada en ese entonces, fue encontrado con varios golpes contundentes en su cuerpo. Su fallecimiento dejó en la orfandad a cuatro menores de edad y causó profunda consternación en la comunidad cultural de Imbabura.
Cinco años después, en un operativo de control y vigilancia ejecutado por las fuerzas del orden, se confirmó la detención del ciudadano Milton A., quien mantenía una boleta de captura vigente por su presunta participación en el delito de asesinato. El ciudadano es señalado por las autoridades como el principal sospechoso en la muerte violenta del artista pimampireño.
La captura se registró en el centro de la ciudad de Ibarra, en las calles Sánchez y Cifuentes, junto al Parque Germán Grijalva. De acuerdo con el parte policial, los agentes procedieron a la verificación de datos del individuo mediante el sistema informático institucional, el cual arrojó una alerta de restricción de libertad emitida por autoridades judiciales competentes. El ciudadano transitaba por la vía pública al momento de su intercepción y no habría presentado resistencia inicial.
Según información del proceso investigativo, las pruebas recabadas por la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED) lo identifican como el principal sospechoso del crimen. No obstante, fuentes cercanas al caso señalan que, de no realizarse oportunamente las diligencias correspondientes por parte de la Fiscalía, el detenido podría recuperar su libertad en un plazo de 24 horas, conforme a los plazos legales establecidos.