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Nombre de la alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, invade publicidad municipal

(Redacción Otavalo).- La presencia del nombre de la alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, en material de comunicación institucional volvió a encender el debate sobre los límites entre informar gestión pública y promocionar a una autoridad usando recursos del Estado.

En varios eventos vinculados a la Alcaldía de Otavalo —entre ellos la promoción del Pawkar Raymi 2026, cuya difusión comenzó el pasado 14 de enero— se ha evidenciado el uso reiterado de una gráfica institucional en la que el nombre de la alcaldesa destaca de forma predominante en distintos materiales publicitarios. Esta presentación, por su diseño y énfasis visual, resulta llamativa y deliberada, y según el criterio de varios especialistas; lo que se asemejaría más a una marca personal que a una identificación oficial del Municipio.

Al revisar el Sistema Nacional de Contratación Pública, se pudo verificar que el 4 de diciembre de 2025, desde la Unidad de Comunicación de la Alcaldía de Otavalo, se inició un proceso de ínfima cuantía para la adquisición de bienes destinados al proyecto de difusión de acciones de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo.

Dentro de las especificaciones técnicas de dichos bienes constan stands, inflables, carpas inflables, arcos inflables, obeliscos inflables, tótems, roll-ups, backing y otros elementos promocionales, los cuales no solo incorporan el nombre institucional de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, sino también el nombre de la primera autoridad del cantón.

Asimismo, en las redes sociales institucionales, particularmente en la cuenta oficial de Facebook de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, se observa de manera reiterada la inclusión del nombre de la alcaldesa, acompañado de los hashtags #OtavaloHermosa y #OtavaloHuyaylla, un llamativo juego de palabras que refuerza la evidente apropiación simbólica de los canales institucionales.

¿Qué dice la norma?

El Código de la Democracia, en su artículo 219, prohíbe a servidores e instituciones públicas utilizar recursos o bienes públicos para promocionar nombres u organizaciones políticas dentro de instituciones, obras o proyectos bajo su cargo. Especialistas señalan que el punto no es impedir la comunicación institucional, sino evitar que el presupuesto público se use para posicionamiento personal o con fines que puedan afectar la equidad política.

Contraloría ya ha observado casos similares

La Contraloría General del Estado sí ha revisado y observado el uso de recursos públicos en publicidad institucional cuando esta incluye nombres de autoridades u organizaciones políticas. Un antecedente directo es el examen especial realizado al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el que se analizaron los gastos de publicidad, información y difusión en vallas y otros medios, específicamente para determinar si se utilizaron recursos y espacios públicos para promocionar nombres de personas u organizaciones políticas. Aunque en ese caso el informe concluyó con observaciones y recomendaciones —y no con una sanción administrativa definitiva—, el proceso dejó establecido que este tipo de prácticas son objeto de control fiscal. Además, la Contraloría ha reiterado en comunicados oficiales que mantiene controles permanentes, especialmente en periodos electorales, para evitar el uso de bienes y recursos públicos con fines de promoción personal o política, en concordancia con la prohibición expresa del artículo 219 del Código de la Democracia.

Cuando sí hay sanción: el precedente del TCE

En la vía electoral, el Tribunal Contencioso Electoral ha sancionado casos vinculados al uso de bienes públicos en contextos de promoción. En la causa 084-2019, el TCE declaró responsable al entonces rector de la ULEAM, Alejandro Miguel Camino Solórzano, y dispuso una multa de 10 remuneraciones básicas por permitir que vallas de propiedad pública sean usadas con publicidad electoral, citando el art. 219 como base prohibitiva y aplicando el régimen de infracciones.

Documentos públicos del requerimiento de la ORDEN DE COMPRA DEL GAD DE OTAVALO.

Evento de promoción del Pawkar Raymi Pinsaquí 2026 (14 de enero de 2026): https://www.facebook.com/share/p/1Ao4bHFfvk/

Plazos y requisitos para una revocatoria del mandato en Imbabura ¿Alcanza el tiempo?

(Redacción Imbabura).- La revocatoria del mandato es un derecho constitucional y una herramienta de participación ciudadana que permite a los ecuatorianos solicitar la salida anticipada de una autoridad elegida por votación popular, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Este mecanismo de democracia directa, contemplado en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, puede aplicarse a alcaldes, concejales, prefectos, asambleístas e incluso al Presidente de la República.

Según la normativa vigente, cualquier ciudadano ecuatoriano que goce de sus derechos políticos puede solicitar una revocatoria de mandato, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la posesión de la autoridad en funciones y no se esté en el último año del periodo para el cual fue electa la autoridad. Además, deben presentarse motivos claros y documentados que sustenten el pedido. La solicitud debe ser presentada ante el Consejo Nacional Electoral, y una vez ingresada, la autoridad señalada tendrá siete días para impugnarla. Luego, el CNE dispondrá de siete días más para resolver si acepta o niega el pedido.

Una vez que el CNE admite la solicitud, los proponentes deben recolectar un número de firmas equivalente al 10% del padrón electoral correspondiente al territorio donde fue electa la autoridad. En el caso de Ibarra, donde existen aproximadamente 170 mil electores, se necesitan cerca de 17 mil firmas válidas. El CNE entrega formularios oficiales para la recolección y los ciudadanos tienen un plazo de 180 días para completar esta etapa.

Una vez entregadas las firmas, el Consejo Nacional Electoral tiene un plazo de 15 días para verificar su autenticidad. Si las firmas son válidas y se confirma el cumplimiento de todos los requisitos legales, el CNE debe convocar al proceso de revocatoria en un plazo máximo de tres días. La consulta popular debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la convocatoria.

Esta sería la línea de tiempo que se debería seguir en el caso de que el proceso de revocatoria inicie este 01 de julio del 2025.

  • 01 de Julio del 2025 : Inicio del pedido de revocatoria, formalización de documentos en el CNE.
  • 07 de Julio del 2025 : Fin del periodo de impugnación de la revocatoria
  • 14 de Julio del 2025: Fin del plazo para que el CNE califique o deseche el pedido de revocatoria.
  • 15 de Julio del 2025: En el caso de aprobar el CNE entregará los formularios para la recolección de firmas.
  • 28 de Diciembre del 2025: Fin del plazo para la entrega de las más de 17 mil firmas validas.
  • 12 de Enero del 2026: Fin del plazo para que el CNE verifique las firmas.
  • 15 de enero del 2026: En caso de encontrar las firmas válidas necesarias, el CNE convocará al proceso de revocatoria.
  • 16 de enero del 2026: Inicio de campaña política a favor o en contra de la revocatoria.
  • 15 de marzo del 2026: Elecciones para decidir sobre la revocatoria del mandato.

Desde 2010, seis alcaldes en el país han sido revocados de su cargo:

1. Jorge Tsenkush (Tiwintza, Morona Santiago) – octubre de 2010: El alcalde Jorge Tsenkush fue el primer caso tras la reforma constitucional de 2009. En octubre de 2010, el CNE validó las firmas presentadas por Hernán Uwijint en apoyo a la revocatoria y convocó a la consulta dentro de los 60 días siguientes.

2. Doris López (Jaramijó, Manabí) – julio de 2011: En la consulta del 24 de julio de 2011, la ciudad de Jaramijó decidió revocar a su alcaldesa Doris López. El 46,7% votó por su destitución, siendo uno de los cuatro alcaldes revocados en esa fecha.

3. Víctor González (Pablo Sexto, Morona Santiago) – julio de 2011: Ese mismo 24 de julio, Pablo Sexto removió al alcalde Víctor González mediante consulta popular, con aproximadamente 49 % de votos a favor.

4. Hugo Pineda (Baños, Tungurahua) – julio de 2011: El 24 de julio de 2011, Baños optó por destituir a su alcalde Hugo Pineda, con un 52,1 % de votos a favor de la revocatoria.

5. Segundo Mejía (Palanda, Zamora Chinchipe) – julio de 2011: El alcalde Segundo Mejía fue destituido el 24 de julio de 2011, con un 50,6 % de respaldo a la revocatoria, convirtiéndose en uno de los seis alcaldes removidos en ese proceso masivo.

6. José Bolívar Castillo (Loja, Loja) – junio de 2018: En junio de 2018, la ciudadanía lojana revocó el mandato del entonces alcalde José Bolívar Castillo Vivanco. El proceso fue impulsado por Segundo Armijos, un dirigente de la Unión Provincial de Cooperativas de Taxi, quien argumentó que el exalcalde cometió arbitrariedades con el sistema de fotomultas. En la votación, el 70,8 por ciento de los ciudadanos apoyó su salida del cargo.

Existen procesos abiertos actualmente en el país; en los primeros tres meses de este año, se han presentado pedidos de revocatoria de mandato y remoción de los alcaldes de Riobamba y Quito.

El alcalde John Vinueza enfrentó ya tres procesos de revocatoria de mandato y, además, un pedido ciudadano para su remoción en 2025. El último caso llegó hasta el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que ratificó a Vinueza en el cargo, este 26 de junio se inició un nuevo pedido de revocatoria impulsado por Juan Carlos Romero y actúa en calidad de ciudadano y no representa ningún partido político.

Pabel Muñoz, alcalde de Quito, también enfrenta un proceso de revocatoria de mandato. En su caso, se lo acusa de hacer campaña política a favor de Luisa González, de Revolución Ciudadana, organización política a la que ambos pertenecen. El colectivo Cuida tu voto ha recolectado hasta el momento un total de 165 000 firmas, lo que representa el 80,4% del total requerido. La meta establecida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) es de 205 000 firmas válidas, que deben presentarse hasta el 5 de octubre de 2025.

Por otro lado, algunos actores políticos en Ibarra han mencionado, a través de plataformas como TikTok, que existe un supuesto clamor ciudadano para iniciar un proceso de recolección de firmas con miras a una revocatoria de mandato contra el alcalde de la ciudad. Sin embargo, hasta el momento, el CNE no ha recibido ninguna solicitud formal ni documentación oficial por parte de movimientos o partidos políticos que respalden dicha iniciativa.