Imbabura: tres fallos y un nuevo caso reabren el análisis sobre despidos en el sector público

(Redaccion Imbabura).- En Imbabura, varios procesos de desvinculación en instituciones públicas han sido revisados por la justicia en los últimos años. Aunque cada caso tiene particularidades, las decisiones coinciden en un punto: la necesidad de que los despidos estén debidamente motivados y respeten garantías constitucionales, especialmente cuando existen condiciones de vulnerabilidad.
En la provincia existen precedentes que enmarcan esta situaciòn.
Caso 1: Danny Francisco Hidrobo fue cesado en junio de 2019 como Supervisor de la Banda Municipal del GAD de Ibarra. En enero de 2021, la Corte Provincial de Justicia de Imbabura aceptó su acción de protección y concluyó que la desvinculación vulneró el derecho a la seguridad jurídica. La sentencia dejó sin efecto la acción de personal, dispuso su reintegro bajo nombramiento provisional y ordenó el pago de remuneraciones no percibidas, además de aportes al IESS.
Caso 2: En 2023, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura resolvió a favor de Nataly B., quien fue desvinculada como jueza de coactivas de una empresa pública regional con sede en Ibarra. La funcionaria, madre sustituta de un niño con más del 30% de discapacidad, alegó la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras ser separada de su cargo luego de una hospitalización.
El tribunal aceptó la acción de protección y ordenó su reincorporación, así como el pago de los sueldos dejados de percibir.
Caso 3: En enero de 2026, la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Imbabura resolvió el caso de José Luis Flores Guerrero, exguardia del Gobierno Provincial, desvinculado en 2024 mediante visto bueno.
La jueza determinó que no existió fundamento legal suficiente para la terminación laboral, dejó sin efecto el visto bueno y ordenó el pago de indemnizaciones por despido intempestivo, desahucio y beneficios proporcionales. En este caso, no se dispuso el reintegro, sino compensación económica.
Caso actual: docente y cuidador, bajo análisis constitucional
A estos antecedentes se suma el caso de Luis Hernando Paredes, servidor del área educativa, cuya destitución está siendo analizada en la justicia constitucional.
Paredes fue destituido por el Ministerio de Educación bajo la acusación de “abandono injustificado del trabajo”. Sin embargo, según la acción de protección presentada, es cuidador directo de una persona con discapacidad severa del 97% y había solicitado vacaciones —inicialmente aprobadas— para acompañarla a un tratamiento médico en el exterior.
Durante ese período también presentó problemas de salud respaldados por certificados médicos validados por el IESS. El reclamo señala que la administración basó su decisión principalmente en el registro de salida del país, sin considerar integralmente su condición de cuidador ni los elementos médicos presentados.
Será la justicia constitucional la que determine si existió o no vulneración de derechos como la seguridad jurídica, el derecho al trabajo o la protección reforzada en contextos de discapacidad.
Un tema que sigue en discusión
Los casos registrados en Imbabura muestran que los procesos de desvinculación en el sector público continúan siendo objeto de revisión judicial cuando existen dudas sobre su legalidad o proporcionalidad.
El caso de Luis Paredes se suma a este escenario y podría aportar nuevos criterios sobre la aplicación de causales como el abandono del puesto, especialmente cuando intervienen factores de salud y cuidado de personas en situación de vulnerabilidad.



