Conozca las multas si usted infringe la ley seca, hace proselitismo político y no asiste a votar.

(Redacción Imbabura).- De cara a los comicios electorales de este domingo 9 de febrero de 2025, los 13.736.314 electores habilitados en todo el territorio ecuatoriano asistirán a las urnas a votar; el Consejo Nacional Electoral, la entidad encargada de toda logística electoral en un correcto ejercicio democrático y transparente, aplica anticipadamente algunas medidas como el silencio electoral y la ley seca.

Multas por infringir el silencio electoral:

El silencio electoral, una figura vigente en el artículo 291 del Código de la Democracia, estipula que, tras el periodo correspondiente a treinta días de campañas electorales de los 16 binomios presidenciales de los diferentes movimientos y partidos políticos, está prohibida la difusión, publicidad electoral, opiniones o imágenes vertidas en medios de comunicación y medios digitales que induzcan de manera deliberada a los electores a cualquier posición o preferencia electoral. Tampoco los candidatos pueden asistir a eventos o inauguraciones de obras u otros, financiados con fondos públicos, mientras el periodo de silencio electoral se encuentre vigente.

El silencio electoral rige cuarenta y ocho horas antes de los comicios, exactamente el viernes siete de febrero, y se extiende hasta las cinco de la tarde del domingo, al cierre de los recintos electorales. Durante este tiempo los ciudadanos descansan del proselitismo político cuando de medios de comunicación nos referimos, debido a que la situación es diferente en plataformas como Facebook, Instagram, YouTube y TikTok, etc., donde aún no existe una norma específica para el control de estas plataformas. El incumplimiento del silencio electoral por parte de la ciudadanía, será sancionado con multas del cincuenta por ciento del salario básico unificado, alrededor de doscientos treinta y cinco dólares, si realizan actos de propaganda dentro y fuera de recintos electorales.

Multas por infringir la ley seca:

La ley seca consta en el artículo 123 del Código de la Democracia, que determina que «durante el día de las elecciones, treinta y seis horas antes y doce horas después, no se permitirá la venta, la distribución o el consumo de bebidas alcohólicas».  Desde el mediodía del viernes 7 de febrero hasta el mediodía del 10 de febrero, la ley seca entra en vigencia; esta medida aplica a bares, centros nocturnos, discotecas, licorerías, restaurantes, supermercados, tiendas de barrio, etc. .

Infringir esta ley conlleva una multa del cincuenta por ciento del salario básico unificado, que en este año 2025 corresponde a 235 dólares y se aplicará bajo dos instancias. A quienes expendan y consuman bebidas alcohólicas en días de prohibición, como también a aquellos ciudadanos que ingresen a los diferentes recintos electorales a sufragar en estado de embriaguez.

Multas por no asistir a votar en elecciones:

El voto en Ecuador es obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 65 años de edad; no sufragar representa una multa del diez por ciento del salario básico unificado, es decir, cuarenta y siete dólares.

Multas por ausencia en junta receptora del voto

Si no asiste a conformar su junta receptora del voto, debe pagar el valor de setenta con cincuenta dólares o lo equivalente a quince por ciento de un salario básico unificado. Al integrar las juntas receptoras del voto, se debe permanecer en la mesa designada durante toda la jornada electoral. El abandonarla sin justificación le expone a una multa de diez a veinte salarios básicos unificados, una multa de entre 4.700 y 9.400 dólares. Por esta razón, si necesita ausentarse de la mesa por un motivo urgente, debe comunicarlo inmediatamente al presidente de mesa y solicitar permiso.

Quienes no se capaciten tendrán una sanción de cuarenta y siete dólares, que equivale al diez por ciento de un salario básico unificado.

Las sanciones a los ciudadanos que incumplan con estas disposiciones están a cargo del Consejo Nacional Electoral, organismo encargado de estos comicios electorales; paralelamente, la Policía Nacional es la encargada de realizar los diferentes operativos de control y de emitir las citaciones a los ciudadanos.

En caso de haber incurrido en una multa, el ciudadano sí podrá ejercer su derecho al voto; la multa se acumulará para el siguiente proceso electoral y deberá ser cancelada en la delegación electoral de su provincia.

Si usted desconoce su situación frente a alguna multa o sanción o desea consultar su recinto electoral, puede ingresar al portal web del Consejo Nacional Electoral con su número de cédula y fecha de nacimiento; de este modo sabrá su lugar de votación o si tiene valores pendientes de pago.

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