San Antonio de Ibarra y la cantonización: una aspiración que choca con los requisitos de la ley

(Redacción Ibarra).- La posibilidad de que San Antonio de Ibarra se convierta en el séptimo cantón de Imbabura todavía está lejos de concretarse. Aunque la iniciativa ha sido impulsada en diferentes momentos por organizaciones ciudadanas, existe un impedimento determinante: la parroquia no alcanza el mínimo de población que exige la legislación ecuatoriana para crear un nuevo cantón.

Los antecedentes de esta aspiración se remontan a 2003, cuando un comité impulsó una petición para convertir a San Antonio en cantón, sin que el planteamiento prosperara. Posteriormente, en enero de 2021, una asamblea ciudadana se reunió para conformar un nuevo comité cívico de cantonización. En ese encuentro participaron representantes de las juntas parroquiales y se expusieron los trámites necesarios para continuar con el proyecto.

Sin embargo, las cifras demográficas muestran la distancia que existe entre esa aspiración y su viabilidad legal. Según el Censo de 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), San Antonio registra 21.420 habitantes. Esta cifra representa menos de la mitad de los 50.000 habitantes que exige el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la creación de un cantón. Es decir, existe una diferencia de 28.580 habitantes respecto del mínimo establecido.

El artículo 22 del COOTAD determina seis requisitos para crear un cantón. Entre ellos constan una población mínima de 50.000 habitantes, de los cuales al menos 12.000 deben residir en la futura cabecera cantonal; una delimitación territorial detallada; que las parroquias rurales involucradas tengan al menos diez años de creación; informes favorables de las instituciones competentes y la aprobación de los ciudadanos mediante consulta popular.

En este escenario, San Antonio no cumple por sí sola el requisito poblacional para convertirse en cantón. Una eventual propuesta tendría que contemplar la incorporación de otras parroquias al territorio que se pretende crear, de manera que la población total alcance el mínimo exigido y se cumplan las demás condiciones legales. Además, la cantonización no depende únicamente de una decisión de los habitantes o de las autoridades locales: requiere un procedimiento institucional y la creación del nuevo cantón mediante ley.

La aspiración de contar con una administración municipal propia se sustenta en argumentos como la posibilidad de recaudar impuestos, gestionar directamente los recursos públicos y ejecutar obras para atender las necesidades de sus habitantes. San Antonio tiene una importante identidad cultural y artesanal: en 2020 fue reconocida dentro del programa Pueblos Mágicos Ecuador y su tradición del tallado constituye un referente del patrimonio cultural del país. Sin embargo, estos atributos no reemplazan los requisitos legales para su cantonización.

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