Nueva Ley de Tránsito ya rige en Ecuador: estos son los principales cambios para conductores, motociclistas y municipios

(Redacción Ecuador).- La nueva Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ya está vigente en Ecuador desde este 30 de septiembre de 2026, luego de su publicación en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial N.° 380.

La reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional el 3 de septiembre y sancionada por el Ejecutivo el 29 de septiembre. La normativa modifica varias reglas relacionadas con el control de las vías, el servicio de delivery, la micromovilidad, las licencias, las multas, los municipios, los sistemas de identificación vehicular, los peajes y la seguridad vial.

Policía y Comisión de Tránsito tendrán nuevas competencias de control

Uno de los cambios está relacionado con el control de la Red Vial Estatal. La Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Ecuador tendrán competencias para realizar controles operativos en la red vial estatal, corredores estratégicos y vías colectoras, además de los cantones ubicados en zonas fronterizas.

La reforma también modifica la integración del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), incorporando al organismo encargado de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

Además, la Policía Nacional tendrá a su cargo la formación y capacitación del personal civil especializado de los gobiernos autónomos descentralizados.

Repartidores en moto deberán cumplir nuevos requisitos

Los motociclistas que realizan servicios de entrega a domicilio o delivery deberán cumplir nuevas condiciones para circular y trabajar.

Entre los requisitos están contar con licencia para conducir motocicletas, utilizar casco homologado y chaleco reflectivo con el número de placa visible. También deberán utilizar mochilas, cajas o contenedores que no afecten la estabilidad de la motocicleta ni obstruyan la placa, las luces, elementos reflectivos o la identificación del conductor.

Los repartidores deberán, además, inscribirse en el Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinado a esta actividad, administrado por la autoridad nacional de tránsito. Mientras realizan el servicio, tampoco podrán transportar pasajeros.

El incumplimiento de estas disposiciones constituye una contravención de cuarta clase y puede ser sancionado con una multa equivalente al 30 % del Salario Básico Unificado.

En el caso de conductores extranjeros que circulen con licencias emitidas en sus países de residencia y debidamente homologadas, deberán portar su pasaporte original, donde conste la visa o el sello de ingreso que permita verificar su tiempo de permanencia en Ecuador.

Scooters, motos eléctricas y otros vehículos de micromovilidad

La reforma también establece nuevas reglas para los vehículos de movilidad personal, entre ellos scooters, motos eléctricas, ciclomotores y monopatines.

Estos vehículos están destinados principalmente a desplazamientos urbanos de corta distancia y deberán cumplir las condiciones técnicas, límites de velocidad y requisitos de seguridad que establezca la autoridad de tránsito.

Su circulación deberá realizarse en espacios habilitados por la normativa nacional y las ordenanzas de los gobiernos autónomos descentralizados.

No podrán circular por la Red Vial Estatal, autopistas ni vías perimetrales, ni por otros tramos que sean restringidos por razones de seguridad vial. Además, deberán respetar la prioridad de peatones y demás usuarios vulnerables de las vías.

Los municipios serán evaluados en sus competencias de tránsito

La nueva normativa también establece mecanismos de control sobre las competencias que ejercen los gobiernos autónomos descentralizados en materia de tránsito y transporte terrestre.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá elaborar informes técnicos sobre el ejercicio de estas competencias.

Cuando se determinen irregularidades previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los informes serán remitidos al Consejo Nacional de Competencias, que podrá disponer la intervención correspondiente y, de ser el caso, suspender temporalmente determinadas competencias.

Además, dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la reforma, la autoridad de control deberá elaborar un informe sobre el ejercicio de las competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de los gobiernos regionales, metropolitanos y municipales del país.

Se crea una identificación electrónica para los vehículos

La reforma incorpora una especie de identificación electrónica vehicular que complementará la placa física y permitirá fortalecer la identificación, trazabilidad y control automatizado de los vehículos.

Este sistema estará articulado con las plataformas estatales de seguridad y será administrado por las instituciones competentes, entre ellas la ANT, la Policía Nacional y el ECU 911.

Los vehículos de transporte público y comercial, además, deberán contar con rastreo satelital GPS conectado en tiempo real con las plataformas estatales de control.

La normativa también establece que la emisión de placas será responsabilidad exclusiva de la autoridad nacional de tránsito.

Nuevas reglas para fotorradares y peajes

La ley establece que las empresas privadas no podrán recibir porcentajes o incentivos económicos calculados en función del valor de las multas recaudadas mediante fotorradares. También se crea un Sistema Nacional Unificado de Peajes para la Red Vial Estatal.

Licencias podrán ser físicas o digitales

Los conductores podrán contar con licencias en formato físico o digital, mediante mecanismos coordinados con el Registro Civil. Para las licencias no profesionales se establece como requisito mínimo haber alcanzado la educación básica media.

La reforma también fija límites para los intentos de los exámenes de conducción y establece en 30 puntos el máximo de recuperación acumulada durante la vigencia de una licencia.

Pago de multas con descuento

Los conductores que reciban una infracción podrán acceder a un 50 % de descuento en la multa si la pagan dentro de los 20 días posteriores a la notificación y no presentan una impugnación. Esta disposición se suma a los cambios incorporados al régimen de sanciones de tránsito.

Motos nuevas deberán incluir casco homologado

Las casas comerciales que vendan motocicletas nuevas deberán entregar un casco homologado por cada unidad comercializada. La medida forma parte de las nuevas disposiciones de seguridad incorporadas en la reforma.

Vehículos a motor no podrán circular por playas y dunas

La nueva normativa también establece una restricción ambiental: los vehículos a motor no podrán circular por las playas y dunas del país. Asimismo, la tasa correspondiente al Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito se extiende a los vehículos con matrícula extranjera que ingresen al Ecuador.

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