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El Municipio de Otavalo y EMAPAO siguen sin acciones concretas para salvar el lago San Pablo

(Redacción Otavalo).- Durante una entrevista en el medio digital APAK TV de Otavalo, el abogado Washington Ruiz informó la situación en la que se encuentra la acción de protección presentada a favor del lago San Pablo que fue aceptada en primera instancia el año pasado.

Explicó que la sentencia de primera instancia fue considerada ambigua y poco específica, por lo que se interpuso un recurso de apelación. En segunda instancia, los jueces provinciales ratificaron la protección del lago y fallaron nuevamente a favor, esta vez por unanimidad. En relación con la demanda, señaló que en segunda instancia la sentencia fue ampliada, fortalecida y precisada por los jueces, especialmente en lo referente a la reparación integral, estableciendo con mayor claridad las obligaciones que deben cumplirse. Posteriormente, el Municipio de Otavalo interpuso un recurso de ampliación y aclaración; sin embargo, este fue negado en su totalidad por los magistrados.

Ruiz leyó textualmente en la entrevista: “La sentencia definitiva (sentencia de apelación), en la parte de la reparación integral 4.1, los jueces constitucionales de la Corte Provincial de Imbabura resolvieron que, en el término de 60 días hábiles después de haber emitido esta sentencia, el Municipio propicie una reunión ampliada entre los actores institucionales, sociales, económicos y deportivos, para establecer una hoja de ruta en la que se precisen las acciones realizadas por cada estamento público y privado hasta la presente fecha y, a partir de allí, definir las obligaciones y compromisos de cada una de las instituciones y demás organismos involucrados”.

Seguidamente, manifestó que ante esta situación, la semana pasada el Municipio extendió una invitación a varios dirigentes para participar en un conversatorio sobre el lago San Pablo. Sin embargo, la mayoría de asistentes fueron funcionarios municipales y no estuvieron presentes todos los actores involucrados, entre ellos dirigentes de cerca de 40 comunidades, actores turísticos y propietarios de embarcaciones. Además, se señaló que a dicha reunión no asistió la alcaldesa Anabel Hermosa.

En la entrevista, a su vez, afirmó que no existiría voluntad política ni un plan integral con presupuesto asignado para atender la problemática del lago, pese a que el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), en sus artículos 55 y 60, faculta a la alcaldesa a realizar traspasos presupuestarios cuando exista una declaratoria legalmente sustentada.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

Por su parte, Diego Conejo, dirigente de la comunidad de Pucará de Velásquez, sostuvo que en el cantón la prioridad debería ser la intervención del sistema de alcantarillado y la construcción de colectores marginales, a fin de evitar los puntos de vertido hacia el lago, y anunció que desde la comunidad de Pucará de Velásquez se ejecuta un plan de manejo de residuos de origen textil, debido a que este tipo de desechos son los que más se generan en su comunidad.

La justicia reconoce al río El Tejar en Otavalo como sujeto de derechos y obliga a remediación ambiental

(Redacción Otavalo).- En el marco de la acción de protección presentada a favor de la conservación del río El Tejar, causa N.º 10282-2024-00138, se inició un proceso judicial que marcó un antes y un después en la defensa ambiental del cantón Otavalo. La demanda fue impulsada a finales de 2024 por dirigentes barriales, entre ellos representantes del barrio Los Portales, y el colectivo Unidos por la Pacha Mama, quienes denunciaron la constante contaminación del afluente y la inacción institucional frente a las descargas de aguas servidas.

Durante la audiencia desarrollada el 1 de mayo de 2024, la Procuraduría del Municipio de Otavalo aseguró que no existía contaminación en el río, mientras que la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Otavalo (EMAPAO) sostuvo que, de existir, los niveles serían “aceptables”. Ante estas afirmaciones, el juez constitucional resolvió suspender la audiencia y dispuso la práctica de dos diligencias clave: una inspección judicial para constatar de manera directa el estado del cauce y un análisis químico exhaustivo de las aguas, con el fin de determinar el grado real de contaminación.

El proceso avanzó y, en febrero de 2025, la Corte Provincial de Justicia de Imbabura ratificó la sentencia que declaró al río El Tejar sujeto de derechos, determinando responsabilidades directas del Municipio de Otavalo y de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Otavalo por negligencia prolongada en el manejo del sistema de alcantarillado y el control de descargas contaminantes. El fallo ordenó medidas de reparación integral a corto, mediano y largo plazo, así como disculpas públicas por décadas de omisiones.

El origen estructural del problema se remonta a 2010, cuando se formuló el proyecto para la construcción de los colectores marginales del interceptor del río El Tejar (margen derecho) y la primera etapa del sistema de tratamiento de aguas servidas para la ciudad de Otavalo. Esta obra, concebida para captar las descargas del casco urbano y evitar que las aguas residuales se viertan directamente al cauce, quedó inconclusa hace más de catorce años. En febrero de 2025 se destinaron aproximadamente 45 mil dólares para actualizar los estudios orientados a la construcción de los colectores marginales y a la segunda etapa del tratamiento de aguas servidas. No obstante, un año después no se concretó la contratación correspondiente, lo que, según los accionantes, implicó un año adicional de contaminación continua. En noviembre de 2025, mediante consulta formal, se solicitó al Municipio la certificación de incorporación presupuestaria en la proforma 2026 para la construcción del sistema de colectores. La respuesta municipal detalló asignaciones para monitoreos ambientales, la adquisición de un dron con licencias y certificaciones por 12 mil dólares y la contratación de servicios profesionales para educación ambiental por 10.846 dólares; sin embargo, no precisó recursos destinados directamente a la construcción de los colectores marginales, infraestructura considerada esencial para frenar las descargas contaminantes.

En 2010 se estimó para la primera etapa una inversión de 7 millones de dólares; sin embargo, ante la limitada capacidad de endeudamiento, se asignaron únicamente 2 millones. Para 2025 debía haberse completado dicha inversión, pero actualmente se calcula que se requerirían alrededor de 7 millones de dólares para ejecutar integralmente el sistema.

El 31 de diciembre de 2025, dentro de la misma causa, el juez constitucional recordó a las entidades accionadas que el 13 de marzo de 2026 debían presentar los resultados correspondientes a las medidas de corto plazo, advirtiendo que, de no hacerlo, el despacho judicial aplicaría las facultades coercitivas previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial. En el sector de El Batán se tomaron muestras por parte del GAD y EMAPAO para demostrar técnicamente que la calidad del agua había mejorado.

Desde mediados de enero de 2026 se ejecutaron trabajos de limpieza y mantenimiento de pozos de revisión y alcantarillado en varios sectores de la ciudad. El 9 de febrero se intervino el denominado punto Z2, en las calles Ricaurte y Colón, sector El Batán, donde se realizó limpieza de rejillas, sumideros y pozos, además de redireccionar aguas servidas hacia la Planta de Tratamiento La Fuente de la Salud, ubicada en el sector San Eloy. Previamente, se había intervenido el sistema de aguas residuales del mercado 24 de Mayo.

El 22 de febrero de 2026, EMAPAO anunció la culminación de las intervenciones técnicas orientadas a eliminar las descargas directas en cinco zonas específicas: Segundo Castro, Abdón Calderón, Antonio Ricaurte, Cristóbal Colón y la avenida Luis Cisneros. Se ejecutaron nuevas interconexiones, mantenimiento de colectores, adecuación de estructuras pluviales y actualización del catastro de redes. Según declaraciones oficiales, la Alcaldía destinó más de 640 mil dólares para estos trabajos, cuyo plazo concluía el 13 de marzo de 2026, fecha en la que debía justificarse judicialmente la descontaminación del cauce en El Batán.

La sentencia también dispuso la elaboración de una planificación complementaria con participación ciudadana para la protección y recuperación del río, así como la proyección de un parque lineal en la quebrada El Tejar. Paralelamente, se encuentra en fase precontractual la consultoría para el rediseño y actualización de los estudios definitivos de alcantarillado mixto, encauzamiento de aguas y protección de laderas.

Con la declaratoria de sujeto de derechos y el seguimiento judicial permanente, el río El Tejar deja de depender únicamente de decisiones administrativas y pasa a estar amparado por una obligación legal de cumplimiento obligatorio. El proceso, que inició con la negación de la contaminación y avanzó hacia la constatación técnica y la imposición de medidas estructurales, marca un precedente en la defensa ambiental del cantón y mantiene bajo vigilancia el cumplimiento efectivo de las obras que, por más de una década, quedaron pendientes.

Caso Las Malvinas se resuelve con condena de 34 años y ocho meses para 11 de los 16 militares de la FAE

(Redacción Ecuador).– Tras seis semanas de audiencia, el juez Jovanny Suárez Chávez emitió sentencia en el denominado caso Las Malvinas, declarando culpables a 16 militares de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) por su responsabilidad en la desaparición forzada de cuatro menores, ocurrida en diciembre de 2024.

De los procesados, 11 militares recibieron la pena máxima de 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco uniformados fueron sentenciados a 30 meses de cárcel tras acogerse a la figura de cooperadores eficaces, en consideración a su colaboración con la Fiscalía General del Estado. En contraste, el teniente coronel Juan Francisco I. fue declarado inocente, al no comprobarse su responsabilidad penal.

Además de las penas privativas de libertad, el Tribunal dispuso una serie de medidas de reparación integral y simbólica, entre ellas el pago de 800 salarios básicos unificados, equivalentes a 376.000 dólares, la identificación del puente donde los adolescentes habrían sido aislados, y la implementación de procesos obligatorios de capacitación en derechos humanos dentro de la institución militar.

Asimismo, se ordenó la emisión de disculpas públicas institucionales en un medio de comunicación de prensa escrita, así como la publicación de un extracto de la sentencia, tanto por parte de la FAE como de los militares sentenciados, dirigido expresamente a los familiares de las víctimas. A estas medidas se suma la colocación de una placa conmemorativa en la base militar de Taura, lugar vinculado a los hechos investigados.

La sentencia, que responde íntegramente al pedido formulado por la Fiscalía en sus alegatos finales, constituye un precedente judicial relevante en materia de derechos humanos, reafirmando el deber del Estado de garantizar justicia, verdad y reparación para las víctimas y sus familias.

Al igual que en el caso Malvinas, otro proceso judicial que concluyó con la imposición de la pena máxima ocurrió con el exteniente de la Policía Nacional Germán Cáceres, que fue condenado por el asesinato de su esposa, la abogada María Belén Bernal. El crimen, que conmocionó al país, fue sancionado con 34 años y 8 meses de prisión, la pena más alta establecida en Ecuador para el delito de femicidio, evidenciando que en ambos casos la justicia aplicó el máximo castigo previsto por la ley ante hechos de extrema gravedad.

Fin de la era Vásquez en el Sindicato de Choferes de Imbabura tras acción judicial negada

(Redacción Imbabura).- Aunque las elecciones del Sindicato de Choferes de Imbabura se llevaron a cabo el pasado 5 de abril de 2025, recién se conoce que la acción de protección presentada por el concejal Edwin Vásquez Mera para frenar el proceso fue negada, confirmando la proclamación de Cristóbal Moncayo como nuevo secretario general y marcando el fin de los 16 años de liderazgo de Vásquez al frente del gremio.

Días antes de los comicios, el Tribunal Electoral del Sindicato descalificó la candidatura de Vásquez para la reelección, lo que generó controversia y tensión entre los socios. En respuesta, Vásquez, quien también es concejal de Ibarra y hasta entonces secretario general del sindicato, presentó una acción de protección que, en primera instancia, fue acogida por el juez Jhonny Gustavo Palacios Soria, ordenando la suspensión de las elecciones.

A pesar de esta decisión judicial, el Tribunal Electoral del sindicato decidió continuar con las votaciones, alegando que sus estatutos internos respaldaban la realización del proceso, lo que derivó en un clima de incertidumbre.

Tras la apelación, la justicia revocó la sentencia de primera instancia y negó la acción de protección, concluyendo que no se vulneraron los derechos constitucionales de participación, debido proceso ni seguridad jurídica. La resolución emitida dejó sin efecto la suspensión de las elecciones y ratificó la validez de los comicios, habilitando a la lista encabezada por Cristóbal Moncayo para asumir la conducción del Sindicato.

Edwin Vásquez Mera dirigió el Sindicato de Choferes de Imbabura durante 16 años consecutivos (2009–2025), tras suceder a Milton Ramírez, y logró cuatro reelecciones seguidas, consolidándose como uno de los dirigentes gremiales de mayor trayectoria en la provincia. Con el fallo judicial y la proclamación de resultados Vásquez ya no podrá postularse en futuros procesos electorales dentro del sindicato.

Juez constitucional falla a favor del lago San Pablo y ordena ejecutar un plan de remediación ambiental

(Redacción Imbabura).- En un hecho sin precedentes para la jurisprudencia ambiental del país, un juez constitucional reconoció al Lago San Pablo como sujeto de derechos, marcando un hito legal en la protección de la naturaleza en Ecuador. La decisión judicial obliga a las autoridades locales a responder por años de omisión y negligencia en el manejo de este emblemático cuerpo de agua. Durante la audiencia celebrada ayer, el juez acogió la acción de protección presentada por colectivos ciudadanos y declaró responsables a la Empresa Pública de Agua Potable de Otavalo (EMAPAO) y al Municipio de Otavalo por la vulneración de los derechos de la naturaleza.

El fallo dispone la ejecución inmediata de un plan de remediación ambiental que deberá ser elaborado en coordinación con otras entidades del Estado. El proceso judicial con el número 10311-2025-00496 se basó en evidencia técnica, testimonios de la comunidad y múltiples denuncias sobre la creciente contaminación del lago San Pablo, el más emblemático de la provincia. Organizaciones como Unidos por la Pachamama, impulsoras de esta causa, celebraron la sentencia como una victoria histórica y una oportunidad para revertir décadas de daño ambiental.

El pasado 6 de mayo, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) presentó una denuncia ante la Fiscalía provincial de Imbabura por presunto delito contra el agua, según el artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También inició un procedimiento administrativo contra EMAPAO y el Municipio de Otavalo, tras conocerse un diagnóstico técnico de la Corporación para la Defensa del Lago San Pablo, que reveló que las 14 plantas de tratamiento estaban fuera de funcionamiento y que cerca de 68.000 litros de aguas residuales se descargan diariamente en el lago. El nivel de contaminación se situó en 7 sobre 10, calificándolo como “alarmante” por el Ministerio, y de no tomarse acciones urgentes, el lago podría desaparecer en menos de dos años.

Con la sentencia en firme, EMAPAO y el Municipio deberán presentar un plan integral que contemple medidas urgentes para detener la contaminación, restaurar las áreas afectadas y garantizar un sistema sostenible de tratamiento de aguas. Aunque los detalles del fallo aún no han sido publicados, se anticipa que incluirá sanciones técnicas y administrativas concretas para los responsables.

En el año 2023, fue el año en el que menos sentencia de divorcio se inscribieron en el registro civil

(Redacción Imbabura).- El Registro Civil del Ecuador a escala nacional ofrece una amplia cartera de servicios dentro de los cuales se encuentran la celebración de matrimonios y la inscripción de sentencias de divorcio. Es así que, durante los años 2022, 2023 y lo que va del 2024 se han celebrado en la Zona 1, conformada por Esmeraldas, Imbabura y Carchi, un total de

8.280 matrimonios lo que superan la cifra de inscripción de sentencias de divorcio que durante el mismo período de tiempo han sido de 3.742.

La provincia que registra mayor número de matrimonios es Imbabura seguida por Esmeraldas y por último Carchi, tal como se detalla en la siguiente tabla:

Matrimonios celebrados en la Zona 1

Provincia202220232024enero
Imbabura3.3891875121
Carchi2113770
Esmeraldas1.037118684
TOTAL4.6373438205

Inscripción de sentencias de divorcio

Provincia202220232024enero
Imbabura1.139111592
Carchi26335139
Esmeraldas45026231
TOTAL1.8521728162

Los requisitos básicos para contrayentes solteros y sin hijos menores de edad son: cédulas de identidad y testigos mayores de 18 años; declaración de registro de residencia, disponible en el portal Registro Civil en línea, a través de www.registrocivil.gob.ec. La tarifa es de 50 dólares en agencia del Registro Civil y 250 dólares fuera de agencia.

Por otro lado, para realizar la inscripción de una sentencia de divorcio los requisitos son: copia certificada de la sentencia con la razón de ejecutoría; el costo es de 16 dólares.

Joffre Cruz Ochoa conductor del bus accidentado de la Coop San Gabriel fue encontrado culpable

(Redacción Otavalo).- La mañana de este miércoles 14 de marzo en el complejo judicial del cantón Otavalo finalizó la audiencia del fatal accidente de tránsito registrado el pasado 24 de septiembre de 2017 en el redondel de González Suárez, en el cantón Otavalo.

En este accidente estuvo involucrado el bus número 10 de la Cooperativa San Gabriel, y dejó como saldó fatal 14 personas fallecidas y más de 30 heridos.

La jueza que Dr. Verónica Burbano encontró las causales de la ley para determinar qué el sentenciado Joffre Cruz Ochoa conducía el vehículo siniestrado a exceso de velocidad, con exceso de pasajeros y sin licencia de conducir, con todo esto se determinó la culpabilidad de Ochoa y lo sentenció a 5 años de reclusión menor por el delito de muerte culposa.

Además dispuso la suspension de la licencia por 60 días y el pago de 12 salarios,ademas se ha garantizado la reparación integral mediante la presentación de facturas de gastos y de 15mil dólares a los familiares de cada uno de los fallecidos, además de 10 mil dólares a las víctimas del accidente con incapacidad mayor a 90 días y 5mil dólares a las víctimas con incapacidad menor a 90 días, esta reparación integral se la deberá realizar solidariamente entre los propietarios del bus, el sentenciado y la cooperativa San Gabriel en un plazo de 6 meses.

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En Imbabura ciudadana fue sentenciada por trata de personas con fines de explotación laboral

|Foto: Recreada

|Foto: Recreada

(Redacción Ibarra).- Gracias a los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura declaró culpable a Rosa C., como cómplice del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y le impuso una pena de cuatro años seis meses de prisión.

La audiencia de juicio contra la ciudadana se llevó a cabo el pasado 9 de junio. Según las investigaciones,  desde el año 2010, Rosa C. y su pareja, José C., formaban parte de una red delictiva  dedicada a captar niños de entre 7 y 14 años de edad, con el objetivo de someterlos a trabajos forzados. José C. ya fue sentenciado por este caso a 12 años de reclusión mayor.

En la audiencia, la Fiscalía expuso que esta pareja trasladó a tres niños desde la comuna ‘El Cercado’, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, a la ciudad de Guayaquil para que trabajen en un local de abastos. En ese lugar los niños fueron obligados a laborar 15 horas diarias y además sufrieron agresiones físicas.

Una de las pruebas más decisivas presentadas por la Fiscalía es el testimonio urgente entregado por dos víctimas, quienes afirmaron haber sido explotados laboralmente por la pareja. También dijeron que comían una vez al día, dormían en el piso y cargaban bultos.

Además, la Fiscalía presentó el testimonio de la ahora sentenciada quien no negó que los niños trabajaron para ella y su pareja.

Datos:

Esta ciudadana fue sentenciada con base en el artículo 190.4  del Código Penal, el cual estipula una pena de 12 a 16 años de reclusión mayor ordinaria, cuando la víctima es menor de 14 años.

Rosa C. se encuentra detenida en Otavalo. (Comunicación Fiscalía)