La Resolución fue firmada por Marcelo Burbano Presidente COE Cantonal de Otavalo (e)

(Redacción Otavalo).- Mediante reunión del COE Cantonal Otavalo llevada a cabo el día lunes 27 de diciembre de 2021, en el desarrollo de la plenaria se resuelven las medidas que regirán en la jurisdicción del cantón Otavalo a partir del martes 28 de diciembre de 2021 hasta el domingo 23 de enero de 2022:
1. Ante la solicitud realizada por distintos propietarios de establecimientos de diversión nocturna (bares, karaokes, billares, similares) ubicados en la jurisdicción del cantón Otavalo, se autoriza su apertura con las siguientes consideraciones:
a. Los establecimientos autorizados, únicamente podrán funcionar durante los días viernes y sábados, hasta las 02:00 am.
b. Aforo máximo del 50% de la capacidad total de cada establecimiento.
c. Cumplimiento estricto a las medidas de bioseguridad y distanciamiento social emitidas por el COE Nacional y Cantonal.
2. Las y los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos autorizados, están obligados a:
a. Contar con los permisos de funcionamiento otorgados por las entidades competentes;
b. Obtener el permiso de apertura, otorgado por el COE Cantonal de Otavalo, según lo establecido por el COE Nacional;
c. No superar el aforo autorizado del 50% de la capacidad total del establecimiento;
d. Cumplir con el horario que regula su funcionamiento;
e. Cumplir con todas las directrices, lineamientos y medidas de bioseguridad establecidas por el COE Nacional y Cantonal con base a las que fue otorgado el permiso de apertura.
f. Los propietarios, administradores o representantes legales de los establecimientos autorizados, darán a ñ conocer al público asistente con al menos treinta minutos de antelación al cierre, el cese del expendio y consumo de bebidas alcohólicas a fin de cumplir con el horario autorizado de funcionamiento.
g. Ubicar en un lugar visible los permisos de funcionamiento, autorización de apertura del establecimiento, anuncios informativos en el que consten el número de asistentes que pueden ingresar a cada local según el aforo interno del lugar y horarios de funcionamiento.
h. Como requisito primordial y de estricto cumplimiento se deberá solicitar a los usuarios, además de sus documentos de identidad, tales como cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir vigentes, la presentación del certificado de vacunación contra la COVID 19.
3. Si dentro de los operativos de control se presume el cometimiento de una o más infracciones previstas en la presente resolución o demás normativa legal vigente, el órgano instructor facultado procederá a realizar la clausura temporal e inmediata del establecimiento, asegurando así la eficacia de la resolución.
4. En concordancia a las resoluciones emitidas por el COE Nacional, se ratifica la prohibición de ejecución de cualquier tipo de evento o espectáculo público y privado; en lo concerniente a la realización de actividades deportivas que durante su ejecución no conlleven a generar aglomeraciones, se considerará su autorización previa a la presentación de un protocolo de bioseguridad, el cual será analizado por la unidad de Gestión de Riesgos del GADMCO y de ser el caso se emitirá la debida autorización a través de la Secretaría del COE Cantonal.
5. El GAD Municipal, Intendencia General de Policía, Comisaria Nacional, Jefatura Política, y demás instituciones de control planificarán, coordinarán, y ejecutarán operativos de control dentro del ámbito de sus competencias y en la jurisdicción administrativa que ejerza.
Se entenderá que las medidas adoptadas en este instrumento, serán reformadas automáticamente de conformidad a las resoluciones emitidas por el COE Nacional; en lo que corresponda y serán de aplicación inmediata.