Disposiciones que buscan frenar el contagio masivo en el feriado de Semana Santa

A través de sesión permanente conformada el pasado domingo 28 de marzo de 2021, con participación indelegable de los miembros plenos, resolvió:

1. Conocer los informes presentados por el Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro Civil, referentes a la situación epidemiológica por la que atraviesa el país y frente a ello se establecen la medidas:

a. Requerir a los COE cantonales en cuyas jurisdicciones existan playas, queestas permanezcan cerradas durante los días: 02, 03 y 04 de abril de 2021.

b. Disponer a los 24 COE Provinciales que se instalen en sesión permanente desde el día de mañana 29 de marzo de 2021, con el objetivo de que se analicen los datos epidemiológicos de sus jurisdicciones y se tomen lasdecisiones que correspondan en el marco de sus competencias.

c. Solicitar al Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo, en el ámbito desus competencias, emitan el instrumento jurídico correspondiente, queprohíba la venta de bebidas alcohólicas los días domingos; y en relación alos feriados de Semana Santa y 1ro de mayo se prohíba la venta de bebidasalcohólicas después de las 18:00, en los locales regulados por las carterasde Estado antes descritas, los viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril ysábado 1 de mayo de 2021.

d. Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ente rector deltransporte en el país, y; la Agencia Nacional de Tránsito, establezcan losinstrumentos jurídicos y coordinaciones que se requieran con las entidadesde control CTE, PP.NN y GAD’s, para restringir la movilidad de vehículoslivianos particulares los días y horarios que a continuación se detallan:

i. Jueves 1 de abril, no podrán circular vehículos con placa IMPAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00.

ii. Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00.

iii. Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa IMPAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00.

iv. Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR desde las 00h00 horas hasta las 12:00. Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales.

v. Mantener la libre movilidad de todas las modalidades que por sus características realicen actividades en la cadena logística en el territorio nacional (carga pesada, carga liviana, carga mixta, buses con encomiendas).

vi. El transporte Intra e Inter provincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, para esto se coordinará con los Terminales Terrestres y las autoridades competentes para su cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo. Está prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la ANT lo disponga.

vii. Los vehículos de entidades de Estado podrán circular con funcionarios y sus respectivas credenciales oficiales.

viii. Las medidas de restricción de circulación vehicular, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, sus habilitantes serán, sus credenciales, guías de remisión, RUC, RISE. En aquellos casos que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular y, en casos de emergencias médicas debidamente comprobadas.

Dado en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en la sesión
Plenaria del COE Nacional – Virtual, el domingo 28 de marzo de 2021.

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