San Antonio por segunda ocasión pretende ser declarado como el séptimo cantón de la provincia

(Redacción Ibarra).- El pasado domingo 24 de enero se desarrolló una asamblea ciudadana para conformar un comité cívico en San Antonio de Ibarra. Las juntas parroquiales acudieron al llamado donde se dio a conocer sobre los trámites correspondientes que se estarán llevando a cabo para cumplir el sueño de un nuevo cantón.
Esta sería la segunda ocasión en proponerse la independencia y creación del “séptimo cantón de Imbabura” la primera fue en el año 2003, pero no se dio paso a la petición, por circunstancias políticas de ese entonces.
La asamblea contó con la presencia de los dirigentes barriales, organizaciones sociales, presidente de la junta parroquial y vocales de la misma. Ninguno de los asistentes se negaron para seguir con los papeleos y socialización para creación del denominado futuro cantón.
San Antonio cuenta con 22 mil habitantes y 27 barrios. Se encuentra situada a 6 km de la cabecera cantonal y capital provincial de donde se piensa descentralizar.
“Contamos con mayor población que cantones ya establecidos, como San Miguel de Urcuquí y Pimampiro que también pertenecían a San Miguel de Ibarra y aún tienen dependencia en ciertos aspectos”. Manifestó Óscar Caicedo concejal de Ibarra.
También destacó que San Antonio está listo manejarse como cantón, cobrando impuestos con valores similares a los que pagan en la actualidad, cobertura total de servicios básicos y obras que ayudarán al desarrollo económico, social, cultural y ecológico de este sueño del séptimo cantón imbabureño.
Esta propuesta será remarcada por el concejal Óscar Caicedo en la próxima sesión de consejo, estima que exista la aperturanñ necesaria de las principales autoridades de Ibarra.
En septiembre del 2020 fue declarada como “Pueblos Mágicos Ecuador- 4 Mundos” y “patrimonio inmaterial del Ecuador al tallado de San Antonio de Ibarra”

Nota:
Según el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley.
Artículo 22.- Requisitos.- Para la creación de cantones se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal;
b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos diez años de creación;
d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación;
e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados que se encuentren involucrados; y,
f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República.