Archivos por Etiqueta: régimen

Nombre de la alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, invade publicidad municipal

(Redacción Otavalo).- La presencia del nombre de la alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, en material de comunicación institucional volvió a encender el debate sobre los límites entre informar gestión pública y promocionar a una autoridad usando recursos del Estado.

En varios eventos vinculados a la Alcaldía de Otavalo —entre ellos la promoción del Pawkar Raymi 2026, cuya difusión comenzó el pasado 14 de enero— se ha evidenciado el uso reiterado de una gráfica institucional en la que el nombre de la alcaldesa destaca de forma predominante en distintos materiales publicitarios. Esta presentación, por su diseño y énfasis visual, resulta llamativa y deliberada, y según el criterio de varios especialistas; lo que se asemejaría más a una marca personal que a una identificación oficial del Municipio.

Al revisar el Sistema Nacional de Contratación Pública, se pudo verificar que el 4 de diciembre de 2025, desde la Unidad de Comunicación de la Alcaldía de Otavalo, se inició un proceso de ínfima cuantía para la adquisición de bienes destinados al proyecto de difusión de acciones de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo.

Dentro de las especificaciones técnicas de dichos bienes constan stands, inflables, carpas inflables, arcos inflables, obeliscos inflables, tótems, roll-ups, backing y otros elementos promocionales, los cuales no solo incorporan el nombre institucional de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, sino también el nombre de la primera autoridad del cantón.

Asimismo, en las redes sociales institucionales, particularmente en la cuenta oficial de Facebook de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, se observa de manera reiterada la inclusión del nombre de la alcaldesa, acompañado de los hashtags #OtavaloHermosa y #OtavaloHuyaylla, un llamativo juego de palabras que refuerza la evidente apropiación simbólica de los canales institucionales.

¿Qué dice la norma?

El Código de la Democracia, en su artículo 219, prohíbe a servidores e instituciones públicas utilizar recursos o bienes públicos para promocionar nombres u organizaciones políticas dentro de instituciones, obras o proyectos bajo su cargo. Especialistas señalan que el punto no es impedir la comunicación institucional, sino evitar que el presupuesto público se use para posicionamiento personal o con fines que puedan afectar la equidad política.

Contraloría ya ha observado casos similares

La Contraloría General del Estado sí ha revisado y observado el uso de recursos públicos en publicidad institucional cuando esta incluye nombres de autoridades u organizaciones políticas. Un antecedente directo es el examen especial realizado al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el que se analizaron los gastos de publicidad, información y difusión en vallas y otros medios, específicamente para determinar si se utilizaron recursos y espacios públicos para promocionar nombres de personas u organizaciones políticas. Aunque en ese caso el informe concluyó con observaciones y recomendaciones —y no con una sanción administrativa definitiva—, el proceso dejó establecido que este tipo de prácticas son objeto de control fiscal. Además, la Contraloría ha reiterado en comunicados oficiales que mantiene controles permanentes, especialmente en periodos electorales, para evitar el uso de bienes y recursos públicos con fines de promoción personal o política, en concordancia con la prohibición expresa del artículo 219 del Código de la Democracia.

Cuando sí hay sanción: el precedente del TCE

En la vía electoral, el Tribunal Contencioso Electoral ha sancionado casos vinculados al uso de bienes públicos en contextos de promoción. En la causa 084-2019, el TCE declaró responsable al entonces rector de la ULEAM, Alejandro Miguel Camino Solórzano, y dispuso una multa de 10 remuneraciones básicas por permitir que vallas de propiedad pública sean usadas con publicidad electoral, citando el art. 219 como base prohibitiva y aplicando el régimen de infracciones.

Documentos públicos del requerimiento de la ORDEN DE COMPRA DEL GAD DE OTAVALO.

Evento de promoción del Pawkar Raymi Pinsaquí 2026 (14 de enero de 2026): https://www.facebook.com/share/p/1Ao4bHFfvk/

Nueva ley que regula los feriados comenzará a regir en Ecuador desde esta Navidad

asamblea_nacional_feriados

Quito.- La Asamblea Nacional aprobó la ley de feriados | Andes.

(Redacción Nacional).-  Los días feriados en Ecuador sumarán 11 en total cada año desde este 2017, dos más que los establecidos oficialmente hasta ahora, con la aprobación este martes de una reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo, que comenzará a regir desde este período navideño.

Con 111 presentes en la sala, de 137 posibles, 84 votos fueron afirmativos, dos negativos, cero blancos y 25 abstenciones, la Asamblea Nacional dio luz verde al proyecto presentado por la presidenta de la Comisión De Los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social, Marllely Vásconez, quien explicó el contenido de este y la repercusión para el país en todos los ámbitos.

De tal manera, en lo que resta de este año, el disfrute del 25 de diciembre (domingo), pasará para el lunes 26; mientras el 1 de enero (domingo) estará disponible el día 2 (lunes).

Además, los dos días de carnaval han sido añadidos como descanso obligatorio, con lo cual suman 11 en total a nivel nacional cada año.

Entre las varias disposiciones de dicha ley, en el texto se señala que si los días feriados son continuos, se mantendrán inamovibles, pero sufrirán variación si coinciden entre semana.

En caso de que sean martes y miércoles, este último pasará a disfrutarse el lunes anterior inmediato; mientras de ser la fecha un miércoles y jueves, el primero se traslada al viernes inmediato siguiente.

Si estos correspondieran a días feriados sábado y domingo, el sábado se pasa para el viernes anterior y el domingo para el lunes.

Vásconez, representante por el Movimiento Alianza PAIS, mencionó que se busca incentivar el turismo y otras actividades económicas derivadas, con énfasis en las zonas turísticas del país que atraviesan un proceso de reconstrucción tras el sismo de 7.8 grados que les azotó en abril de este año.

Además, indicó que esta normativa permitirá a los sucesivos gobiernos hacer una planificación y establecer un cronograma anual, que establezca los días de descanso para el sector laboral privado o público, o defina los llamados ‘puentes’, según corresponda en cada fecha.

Con ello, dijo, los ciudadanos pueden planificar sus vacaciones y viajar por el país, mientras el sector económico se prepara para recibir a los visitantes y consecuentemente experimentaría una dinamización, y sería una medida también en beneficio del descanso en familia.

Una de las propuestas señala que si un trabajador presta servicios en uno de los días marcados, debe ser compensado su descanso obligatorio, o llegar a un acuerdo y recibir la remuneración correspondiente por horas extras.

En medio de críticas por parte de opositores, los asambleístas aprobaron por mayoría esta reforma, con el argumento también expuesto de que permitirá a los migrantes hacer su planificación y viajar al país para la reunificación familiar en fiestas de celebración.

El asambleísta Álex Guamán afirmó que en cuanto al número de feriados, Ecuador estaría incluso por debajo de Colombia (18);  Argentina y Chile (15) y Perú (12).

Otro cambio que plantea este proyecto es el reemplazo del artículo 110 de la Ley de Servicio Público. Establece que los empleados que terminen su relación laboral en el sector público recibirán el valor según el tiempo que han trabajado en ese último mes.