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Dos night clubs fueron clausurados en Ibarra

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Foto: Cortesía

(Redacción Ibarra).-  En un operativo conjunto la Dirección de Gestión Ambiental, la Comisaría Municipal, la Intendencia de Policía y el Arcsa, procedió a un operativo sorpresivo a los centros de diversión nocturna que se encuentran en el cantón Ibarra.

Uno a uno los inspectores procedieron a verificar los documentos habilitantes y cada una de sus instalaciones, el comisario municipal Marcelo Posso, procedió a la clausura de 2 night clubs, que presentaban algunas irregularidades en su funcionamiento.

Además se decomisó productos caducados y sin registro sanitario .

Centros de diversión nocturna podrán atender este feriado hasta las 04h00 am

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Foto: Referencial

(Redacción Imbabura).- El Ministerio del Interior conjuntamente con el Ministerio de Turismo firmaron la tarde de hoy en acuerdo 7821, que amplia los horarios de funcionamiento de los centros de diversión para adultos, hasta las 04h00am.

El acuerdo que entró en vigencia, determina que los locales comprendidos en la categoría 2 y 4 y regulados por el Ministerio de Turismo y del Interior, podrán atender hasta las 04h00 y se podrá realizar la venta de alcohol hasta ese horario. 

Los días de vigencia de este acuerdo son: Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04 y sábado 05 de noviembre.

Centros de diversión no atenderán hasta el 23 de mayo

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Foto: Internet

(Redacción Nacional).- Con profundo sentido de responsabilidad y ante las continuas réplicas que se han presentado durante las últimas horas en el país, tras el terremoto de 7.8 que sacudió las costas ecuatorianas, el Gobierno Nacional informa que se aplicará un nuevo decreto para suspender actividades de diversión para mayores de edad, con la finalidad de atender la seguridad ciudadana y el orden público, protegiendo el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Mediante Acuerdo Ministerial, la tarde de este miércoles, el Ministerio del Interior dispone la suspensión de actividades a nivel nacional de los establecimientos considerados en las categorías uno y dos del artículo 9 del Acuerdo Ministerial N. 6985 del 30 de marzo de 2016, tales como discotecas, bares, cantinas, karaokes, salas de recepciones, billares, galleras y otras actividades de diversión para mayores de edad donde se permita la venta y consumir bebidas alcohólicas, desde el 18 de mayo de 2016 hasta el 23 de mayo del 2016.

Las autoridades invitan a la ciudadanía a respetar dicho Acuerdo como acción encaminada a precautelar la seguridad de la ciudadanía ecuatoriana.

Nuevos horarios para establecimientos turísticos, comerciales y de espectáculos públicos

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Foto: Referencial Internet

(Redacción Ibarra).- El reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento, los horarios y procedimientos de control de locales y establecimientos que ejercen actividades turísticas, comerciales y de espectáculos públicos. También regular el procedimiento y los requisitos para obtener los permisos respectivos, para el caso de locales y establecimientos regulados por el Ministerio del Interior, y las licencias anuales para operar, en el caso de los normados por el Ministerio de Turismo.

El permiso de funcionamiento será otorgado por la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente y tendrá una vigencia de dos años fiscales, luego de lo cual deberá ser renovado en la forma prevista en el reglamento.

Horarios de funcionamiento

En los centros de tolerancia se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas, y de moderado contenido alcohólico. Los vespertinos podrán funcionar de lunes a domingo de 11h00 a 20h00 y los nocturnos de lunes a jueves desde las 12h00 hasta las 02h00; viernes y sábados desde las 12h00 hasta las 03h00; y los días domingo de 12h00 a 20h00.

En bares, discotecas, cantinas, karaokes, salas de recepciones, billares, galleras y otras actividades de diversión para mayores de edad, se podrá vender y consumir bebidas alcohólicas, y de moderado contenido alcohólico, de lunes a jueves desde las 12h00 hasta las 01h00; viernes y sábados desde las 12h00 hasta las 04h00; y los días domingo de 12h00 a 20h00.

En las licorerías está prohibido consumir bebidas alcohólicas dentro de las mismas y en la vía pública adyacente al local. El horario de funcionamiento es de lunes a sábado desde las 06h00 hasta las 03h00 y los días domingo de 08h00 hasta las 24h00. Los depósitos de bebidas alcohólicas y de bebidas de moderado contenido alcohólico, al por mayor, podrán distribuir para fines comerciales todos los días de 06h00 hasta las 24h00.

Cafeterías, restaurantes, comidas ligeras, fruterías, heladerías, panaderías, cafénet, confiterías; cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, entre otros de naturaleza similar, funcionarán de lunes a domingo de 06h00 a 00h00, a excepción de los restaurantes que funcionan desde las 06h00 hasta las 02h00 todos los días. Estos locales pueden vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas y de moderado contenido alcohólico con el acompañamiento de comidas.

La tarde de este lunes 9 de mayo, en la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) de Manta, José Serrano, ministro del Interior y Fernando Alvarado, ministro de Turismo, firmaron un Acuerdo Interministerial para la reactivación turística y comercial en el país.

El horario de funcionamiento de las fruterías, heladerías, panaderías, cafénet y confiterías, es desde las 06h00 hasta las 22h00 todos los días y no podrán expender bebidas alcohólicas, ni permitir su consumo en el interior de sus locales, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido.

El horario de funcionamiento de los paraderos de comidas es las 24 horas, todos los días. En estos locales no se podrá expender bebidas alcohólicas ni permitir su consumo en el interior de sus locales, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido.

Los locales de esta categoría, que cuenten con permisos turísticos, podrán funcionar las 24 horas todos los días, cumpliendo con la regulación estipulada para estos locales.

Los supermercados funcionarán de lunes a domingo de 06h00 a 22h00.

En las tiendas, abacerías, abarrotes, micromercado, y establecimientos ubicados dentro de las gasolineras está prohibido consumir bebidas alcohólicas y de moderado contenido. Sin embargo, los locales comprendidos en esta categoría podrán, como actividad económica secundaria, expender bebidas alcohólicas y de moderado contenido, para llevar. El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría es de lunes a domingo de 06h00 a 24h00.

Los establecimientos que se encuentren dentro de las estaciones de servicio de gasolina e hidrocarburos podrán funcionar las 24 horas, todos los días de la semana y no podrán expender bebidas alcohólicas, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido que podrán ser expendidas en dichos locales, exclusivamente para llevar y sin estar refrigeradas.

En los juegos electromecánicos el horario es de lunes a domingo de 08h00 hasta las 24h00. En las canchas de fútbol naturales o sintéticas, u otras para otros deportes, es de lunes a domingo de 06h00 hasta las 01h00 del día siguiente. Para el caso de estas canchas, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, salvo por el caso de bebidas de moderado contenido, que podrán ser expendidas y consumidas dentro del horario de funcionamiento correspondiente.

Las pensiones y moteles que ofrezcan alimentos preparados, de forma secundaria, podrán expender exclusivamente a su cliente para su consumo dentro de dichos establecimientos. El horario es de 24 horas todos los días de la semana. En el caso de que estos establecimientos tengan actividad turística, debidamente registrada, estarán sometidos a la normativa del Ministerio de Turismo.