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Jueza rechaza acción de protección contra nuevo pliego tarifario de EMAPA-Ibarra

(Redacciòn Ibarra).- La acción de protección presentada contra el nuevo pliego tarifario de agua potable de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra (EMAPA-I) fue rechazada este miércoles 20 de mayo de 2026 por una jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Ibarra.

El proceso constitucional se originó el pasado 10 de marzo, cuando Jorge Aníbal Llanos Pizanan, en calidad de usuario de la empresa municipal, interpuso una acción de protección con medida cautelar en contra de Álvaro Castillo, alcalde de Ibarra; Hugo Realpe, procurador síndico del Municipio; y Giovani Rivadeneira, gerente de EMAPA-I, cuestionando la legalidad del nuevo esquema tarifario aplicado en el cantón.

Según el accionante, la empresa municipal implementó un nuevo estudio tarifario y un plan de gradualidad para el servicio de agua potable y saneamiento, amparados en la Resolución N.º 006-RSD/08-12-2025, emitida por el directorio de EMAPA-I el 8 de diciembre de 2025, y en una resolución posterior suscrita por la gerencia el 13 de febrero de este año.

En la demanda, Llanos argumentó que las nuevas tarifas fueron aprobadas mediante resoluciones administrativas, sin cumplir —según sostuvo— con el procedimiento y los requisitos establecidos en la normativa vigente. Además, señaló que estas decisiones imponían obligaciones económicas a los usuarios sin el debido sustento legal.

Como parte de sus pretensiones, solicitó que se declare la vulneración de sus derechos constitucionales, se deje sin efecto la resolución que aprobó el nuevo pliego tarifario y se dispongan medidas de no repetición para garantizar procesos transparentes y ajustados al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) y a la normativa de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA).

La audiencia se desarrolló la mañana de este miércoles con la participación de representantes de EMAPA-I y de los accionantes. El director jurídico de la empresa, Marco Nicolalde, intervino en representación de la entidad municipal.

Tras analizar los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes, la magistrada resolvió negar la acción constitucional, dejando vigente el nuevo esquema tarifario impulsado por la empresa pública.

Luego de conocerse la decisión judicial, el gerente de EMAPA-I, Giovani Rivadeneira, defendió la aplicación de las nuevas tarifas y aseguró que los recursos permitirán ejecutar obras de inversión para mejorar el sistema de agua potable y alcantarillado en la ciudad.

Según indicó, los fondos recaudados estarán destinados a ampliar la cobertura del servicio, fortalecer el mantenimiento de los sistemas sanitarios, impulsar programas ambientales y garantizar continuidad y calidad en el abastecimiento de agua potable.

Rivadeneira señaló además que uno de los objetivos prioritarios es mejorar el suministro en los sectores altos de Ibarra, donde históricamente se han reportado problemas de presión y continuidad del servicio.

El gerente también cuestionó la postura de algunos sectores políticos que, según afirmó, intentaron frenar la aplicación del nuevo esquema tarifario y el plan de inversiones previsto por la empresa municipal.

El Municipio de Otavalo y EMAPAO siguen sin acciones concretas para salvar el lago San Pablo

(Redacción Otavalo).- Durante una entrevista en el medio digital APAK TV de Otavalo, el abogado Washington Ruiz informó la situación en la que se encuentra la acción de protección presentada a favor del lago San Pablo que fue aceptada en primera instancia el año pasado.

Explicó que la sentencia de primera instancia fue considerada ambigua y poco específica, por lo que se interpuso un recurso de apelación. En segunda instancia, los jueces provinciales ratificaron la protección del lago y fallaron nuevamente a favor, esta vez por unanimidad. En relación con la demanda, señaló que en segunda instancia la sentencia fue ampliada, fortalecida y precisada por los jueces, especialmente en lo referente a la reparación integral, estableciendo con mayor claridad las obligaciones que deben cumplirse. Posteriormente, el Municipio de Otavalo interpuso un recurso de ampliación y aclaración; sin embargo, este fue negado en su totalidad por los magistrados.

Ruiz leyó textualmente en la entrevista: “La sentencia definitiva (sentencia de apelación), en la parte de la reparación integral 4.1, los jueces constitucionales de la Corte Provincial de Imbabura resolvieron que, en el término de 60 días hábiles después de haber emitido esta sentencia, el Municipio propicie una reunión ampliada entre los actores institucionales, sociales, económicos y deportivos, para establecer una hoja de ruta en la que se precisen las acciones realizadas por cada estamento público y privado hasta la presente fecha y, a partir de allí, definir las obligaciones y compromisos de cada una de las instituciones y demás organismos involucrados”.

Seguidamente, manifestó que ante esta situación, la semana pasada el Municipio extendió una invitación a varios dirigentes para participar en un conversatorio sobre el lago San Pablo. Sin embargo, la mayoría de asistentes fueron funcionarios municipales y no estuvieron presentes todos los actores involucrados, entre ellos dirigentes de cerca de 40 comunidades, actores turísticos y propietarios de embarcaciones. Además, se señaló que a dicha reunión no asistió la alcaldesa Anabel Hermosa.

En la entrevista, a su vez, afirmó que no existiría voluntad política ni un plan integral con presupuesto asignado para atender la problemática del lago, pese a que el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), en sus artículos 55 y 60, faculta a la alcaldesa a realizar traspasos presupuestarios cuando exista una declaratoria legalmente sustentada.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

Por su parte, Diego Conejo, dirigente de la comunidad de Pucará de Velásquez, sostuvo que en el cantón la prioridad debería ser la intervención del sistema de alcantarillado y la construcción de colectores marginales, a fin de evitar los puntos de vertido hacia el lago, y anunció que desde la comunidad de Pucará de Velásquez se ejecuta un plan de manejo de residuos de origen textil, debido a que este tipo de desechos son los que más se generan en su comunidad.

Fin de la era Vásquez en el Sindicato de Choferes de Imbabura tras acción judicial negada

(Redacción Imbabura).- Aunque las elecciones del Sindicato de Choferes de Imbabura se llevaron a cabo el pasado 5 de abril de 2025, recién se conoce que la acción de protección presentada por el concejal Edwin Vásquez Mera para frenar el proceso fue negada, confirmando la proclamación de Cristóbal Moncayo como nuevo secretario general y marcando el fin de los 16 años de liderazgo de Vásquez al frente del gremio.

Días antes de los comicios, el Tribunal Electoral del Sindicato descalificó la candidatura de Vásquez para la reelección, lo que generó controversia y tensión entre los socios. En respuesta, Vásquez, quien también es concejal de Ibarra y hasta entonces secretario general del sindicato, presentó una acción de protección que, en primera instancia, fue acogida por el juez Jhonny Gustavo Palacios Soria, ordenando la suspensión de las elecciones.

A pesar de esta decisión judicial, el Tribunal Electoral del sindicato decidió continuar con las votaciones, alegando que sus estatutos internos respaldaban la realización del proceso, lo que derivó en un clima de incertidumbre.

Tras la apelación, la justicia revocó la sentencia de primera instancia y negó la acción de protección, concluyendo que no se vulneraron los derechos constitucionales de participación, debido proceso ni seguridad jurídica. La resolución emitida dejó sin efecto la suspensión de las elecciones y ratificó la validez de los comicios, habilitando a la lista encabezada por Cristóbal Moncayo para asumir la conducción del Sindicato.

Edwin Vásquez Mera dirigió el Sindicato de Choferes de Imbabura durante 16 años consecutivos (2009–2025), tras suceder a Milton Ramírez, y logró cuatro reelecciones seguidas, consolidándose como uno de los dirigentes gremiales de mayor trayectoria en la provincia. Con el fallo judicial y la proclamación de resultados Vásquez ya no podrá postularse en futuros procesos electorales dentro del sindicato.

Juez constitucional falla a favor del lago San Pablo y ordena ejecutar un plan de remediación ambiental

(Redacción Imbabura).- En un hecho sin precedentes para la jurisprudencia ambiental del país, un juez constitucional reconoció al Lago San Pablo como sujeto de derechos, marcando un hito legal en la protección de la naturaleza en Ecuador. La decisión judicial obliga a las autoridades locales a responder por años de omisión y negligencia en el manejo de este emblemático cuerpo de agua. Durante la audiencia celebrada ayer, el juez acogió la acción de protección presentada por colectivos ciudadanos y declaró responsables a la Empresa Pública de Agua Potable de Otavalo (EMAPAO) y al Municipio de Otavalo por la vulneración de los derechos de la naturaleza.

El fallo dispone la ejecución inmediata de un plan de remediación ambiental que deberá ser elaborado en coordinación con otras entidades del Estado. El proceso judicial con el número 10311-2025-00496 se basó en evidencia técnica, testimonios de la comunidad y múltiples denuncias sobre la creciente contaminación del lago San Pablo, el más emblemático de la provincia. Organizaciones como Unidos por la Pachamama, impulsoras de esta causa, celebraron la sentencia como una victoria histórica y una oportunidad para revertir décadas de daño ambiental.

El pasado 6 de mayo, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) presentó una denuncia ante la Fiscalía provincial de Imbabura por presunto delito contra el agua, según el artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También inició un procedimiento administrativo contra EMAPAO y el Municipio de Otavalo, tras conocerse un diagnóstico técnico de la Corporación para la Defensa del Lago San Pablo, que reveló que las 14 plantas de tratamiento estaban fuera de funcionamiento y que cerca de 68.000 litros de aguas residuales se descargan diariamente en el lago. El nivel de contaminación se situó en 7 sobre 10, calificándolo como “alarmante” por el Ministerio, y de no tomarse acciones urgentes, el lago podría desaparecer en menos de dos años.

Con la sentencia en firme, EMAPAO y el Municipio deberán presentar un plan integral que contemple medidas urgentes para detener la contaminación, restaurar las áreas afectadas y garantizar un sistema sostenible de tratamiento de aguas. Aunque los detalles del fallo aún no han sido publicados, se anticipa que incluirá sanciones técnicas y administrativas concretas para los responsables.

Juez de la Unidad de Garantías Penales de Imbabura, declaró improcedente la acción de protección que pretendía frenar la venta de terreno adjunto en el parque Céntrica

(Redacción Imbabura).- La mañana de este jueves 21 de marzo del 2024 se reinstaló la audiencia de acción de protección, interpuesta por un grupo de ciudadanos de Ibarra, la misma que pretendía detener el proceso de venta de un terreno adjunto al parque Ciudad Blanca.

La acción de protección por sorteo de ley recayó en el doctor Mauricio Cahueñas, juez de la Unidad de Garantías Penales de Imbabura, quien luego de leer todas las motivaciones jurídicas y en apego a la ley declaró improcedente esta acción por no existir vulneración de derechos.

El juez que conoció la causa determinó que no se vulneraron derechos constitucionales y de la seguridad jurídica, por lo que calificó de legal todo el procedimiento jurídico administrativo que envuelve la venta del terreno.

Además, luego de analizar toda la documentación presentada el juez determinó que no encontró falencias en el proceso administrativo que llevó adelante la municipalidad de Ibarra.

Más de dos horas le tomo al juez argumentar su decisión, y dar su veredicto.

Finalmente se determinó que el terreno en venta no pertenece al parque y por ende se trata de un bien público de dominio privado. ​

El juez recalcó además en su decisión final que el grupo de ciudadanos no pueden interponer una acción de protección a nombre de toda la ciudad de Ibarra, y determinó que no existe vulneración de derechos constitucionales ni individuales ni colectivos.

Jueza rechazó acción de protección y el proceso de venta del terreno municipal continúa

(Redacción Ibarra).- La acción de Medidas Cautelares Constitucionales Autónomas presentada por los ex concejales de Ibarra, Ramiro Páez Valencia, Betty Romero Tituaña, Juan Manuel Mantilla y Cesar Pérez Yacelga en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ibarra que intentaba frenar la venta del terreno municipal adjunto al parque Ciudad Blanca en Ibarra, fue inadmitida por la jueza Silvana Solis Escobar , la noche de este 16 de febrero.

La sentencia en su parte pertinente manifiesta que en el referido petitorio solicitan que se impida la venta mediante remate del bien inmueble descrito, sin embargo para que el procedimiento haya llegado a la fase de remate, es obvio que tuvo un procedimiento previo conforme a la misma normativa que se desprende de la documentación requerida, es decir que, se enmarco dentro del compendio legal que amerita para estos casos referentes al Uso de bienes de dominio privado y respectiva autorización de transferencia.

Además se menciona que es es evidente la intención de la parte accionante desnaturalizar las medidas cautelares autónomas constatada en el presente caso, y corroborando una vez más, lo que permite a la Corte Constitucional del Ecuador establecer que mediante una medida cautelar no es posible impedir las atribuciones conferidas al GAD Municipal de Ibarra, de suspender un remate mediante un concurso de ofertas en sobre cerrado, el mismo que tendrá lugar el día 19 de febrero del 2024, el mismo que se desarrolló en base a su normativa y que se sustenta mediante su propio procedimiento, es decir que no se puede accionar en contra de una de las facultades conferidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Por lo tanto reza al final del documento de más de 29 hojas que se Inadmite la acción de Medidas Cautelares Autónomas presentada por el Frente de Defensa del Parque Ciudad Blanca.

Robó un vehículo huyó de la Policía y chocó

(Redacción Ibarra).- La Policía Nacional del Ecuador atendió este martes 14 de noviembre del 2023, un llamado de emergencia recibido a través del ECU911, se trataba de un ciudadano que reportó el robo de su vehículo.

Inmediatamente la Policía emprendió un operativo de búsqueda del vehículo que terminó en una persecución que recorrió varias calles de Ibarra, para finalmente terminar con un accidente del auto robado y la detención del ciudadano que habría perpetrado este delito.

Personal de la Policía Judicial tomó el procedimiento del caso y detuvieron al sospecho para ponerle a orden de las autoridades competentes.

Balacera al interior de una discoteca en Ibarra

(Redacción Ibarra).- La madrugada de este viernes 03 de noviembre del 2023, se registró una balacera dentro de una discoteca conocida como “Wateque”.

Según información policial y de testigos un ciudadano arremetió contra un sujeto de 30 años de edad, se inició una gresca y uno de ellos sacó un arma de fuego con la que atentó en contra de la humanidad de un ciudadano.

Posteriormente generó varios tiros al aire para finalmente huir en precipitada carrera, al enterarse de la presencia policial.

Al salir, arremetió con disparos a los servidores policiales que atendieron la emergencia e iniciar una persecución hasta el sector de Salinas, en donde finalmente fue detenido.

En su posesión se encontraba una arma de fuego que fue ingresada en cadena de custodia.

La acción de protección en contra de la obra en Los Ceibos, quedó solo en palabras

Con medios de comunicación realizaron el presunto ingreso de la acción de protección al Consejo de la Judicatura. / Foto Internet

(Redacción Ibarra).- El proyecto de regeneración urbana de los Ceibos, sigue levantando polvo. Esta vez la autodenominada Junta Cívica de Los Ceibos, con alrededor de 12 personas se acercaron a las instalaciones del Consejo de la Judicatura para ingresar una acción de protección, misma a decir de Raiza Zamora, pre candidata a concejal por el Movimiento Avanza 8 y procuradora de la Junta Cívica, intentaba frenar el avance del proyecto por existir violaciones directas a derechos constitucionales.

´Estamos aquí ingresando al Consejo de la Judicatura esta acción de protección que frenará esta obra mal concebida, hemos agotado todas las instancias administrativas y es momento que las autoridades de justicia fallen a favor nuestro y detengan la obra´ afirmó Zamora.

Sin embargo, nuestra redacción en consulta con un miembro del Consejo de la Judicatura pudo verificar que dicha acción de protección no fue ingresada y no consta en el sistema SATJE de la Función Judicial en línea.

Una fuente cercana a nuestra redacción,  confirmó existirían conflictos internos en la autodenominada Junta Cívica de los Ceibos, razón por la cual desistieron de ingresar esta acción de protección, sin embargo al ser consultados manifestaron que se encuentran en pie de lucha y que continuarán con las acciones necesarias, sin afirmar cuales serían.

La Acción de Protección se encuentra establecida en el artículo 88 de la Constitución del Ecuador desde el año 2008 y tiene por objeto el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Una persona en estado etílico se lanzó de un puente en Otavalo

(Redacción Otavalo).- A la 01h00 am de este sábado 01 de septiembre del 2018, el ECU911 recibió la alerta de una persona que cayó en el puente de La Ciudadela 31 de octubre en Otavalo.

En el lugar se pudo confirmar que un joven en aparente estado etílico de aproximadamente 25 años cayó en la quebrada.

Personal del Cuerpo de Bomberos de Otavalo procedió a rescatar la joven y trasladarlo al Hospital San Luis de Otavalo, fue estabilizado y posteriormente trasladado al hospital San Vicente de Paúl.

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