Denuncian presuntas irregularidades en la entrega de certificados de sustitos directos de una persona con discapacidad

(Redacción Imbabura).- Ricardo Sánchez es un empresario imbabureño que comercializa desde hace 8 años productos de confitería, el dentro de su plantilla de trabajadores empleó a Rossana F. una mujer que se dedicaba a las labores de contabilidad en la empresa, sin embargo en su trabajo las ventas bajaron y para ajustarse a la realidad actual del país, terminó el contrato laboral con Rossana y le sugirió que trabaje llevando la contabilidad de la empresa desde su casa y por días y que el pagaría por este trabajo.
Sin embargo al siguiente día Rossana F, llegó con un certificado de curador sustituto de una persona con discapacidad, de la que Rossana supuestamente se hacía cargo. Esto sorprendió a Ricardo quien conocía al hermano de Rossana y que si bien es cierto es una persona que tiene una discapacidad física, tiene a su nombre una casa, un auto y además está registrado con una actividad comercial en el SRI. «Llevo trabajando 2 años con Rossana, la situación de la empresa no daba para más y tuvimos que hacer algunas reformas, entre ellas eliminar su puesto de trabajo y contratarle solamente por servicios, pero la sorpresa es que ella me demanda de que no la puedo despedir y que debo seguirle contratando porque es tutora de una persona con discapacidad» afirmó Sánchez.
El Ministerio de Relaciones Laborales MRL, manifiesta que el procedimiento y los requisitos para la emisión del certificado de curador sustituto directo de personas con discapacidad esta regulado a través del Acuerdo Ministerial MDT-2018-180, el cual es aplicado por los técnicos encargados del trámite, en todas las oficinas del país.
Para poder obtener este certificado la persona natural, deberá acudir a la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público o la Delegación Provincial de su jurisdicción y presentar en una ventanilla varios requisitos citados en dicha norma, posterior a esto los técnicos encargados del trámite realizan la verificación y validan la información y documentación presentada por la persona solicitante, de cumplir con los requisitos se ingresa los datos en el sistema de Sustitutos del SUT de esta cartera de estado. Producto del trámite se emiten dos documentos: un acta compromiso la cual es firmada por el solicitante y a través del cual se señala el compromiso de garantizar el correcto cuidado, manutención y cubrir con los gastos relacionados a los bienes descritos en el Art. 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, así como también se señala que toda la información proporcionada por el usuario para el trámite es verás y que la persona tiene pleno conocimiento de las penas por falso testimonio y perjurio, sometiéndose a las sanciones correspondientes ya sean administrativas y/o penales.
Sánchez quién ahora iniciará un proceso legal de revisión a estos procedimientos manifiesta su preocupación por el abuso a este tipo de normativas y el daño que le pueden hacer a los pequeños emprendimientos, además manifiesta que estos casos se repiten muy seguido en las instituciones públicas, donde varios funcionarios que fueron removidos del cargo, presentan este certificado para poder quedarse en sus puestos abusando de sus familiares directos con discapacidad que se pueden valer por si mismos y hasta trabajan.
Por su parte el Dr. Pedro Manuel Rosales Director Regional de Trabajo y Servicio Público manifestó que el acuerdo Ministerial MDT-2018-180, no establece prohibiciones o excepciones en este sentido, ya que existen diversas realidades y necesidades respecto de los sustitutos y de las personas con discapacidad, sin embargo, la competencia de verificar el correcto cuidado y manutención de la persona con discapacidad es del Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien de encontrar alguna inconsistencia deberá notificar de manera oficial al Ministerio del Trabajo para la emisión de la resolución de pérdida de la calidad de sustituto directo conforme los Art. 6 y 8.
