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Cobro de recargo por pago con tarjeta de crédito es ilegal y puede ser denunciado

(Redacciòn Ecuador).- Cada vez es más frecuente que consumidores se encuentren con una sorpresa al momento de cancelar un producto o servicio: el establecimiento les informa que deberán pagar un recargo adicional por utilizar una tarjeta de crédito. Aunque muchos aceptan el cobro para evitar inconvenientes, esta práctica es ilegal en Ecuador.

De acuerdo con la normativa vigente de la ley del consumidor en el Art. 50.- Pagos con Tarjeta de Crédito se establece que El precio para el pago con tarjeta de crédito, será el mismo precio que al contado. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.

En 2016, mediante una resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria, se estableció que las comisiones derivadas de este servicio deben ser asumidas por el comercio y no por el consumidor.

Especialistas señalan que algunos negocios aplican estos recargos con el objetivo de mantener mayor liquidez y reducir los costos asociados a las transacciones electrónicas. Sin embargo, esta decisión no puede afectar el precio final que paga el cliente.

También se ha aclarado que la Superintendencia de Bancos no es la entidad encargada de controlar este tipo de prácticas, ya que el contrato por la prestación del servicio de tarjetas de crédito corresponde a la relación entre los establecimientos y las instituciones financieras emisoras.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo ha exhortado a la ciudadanía a denunciar los casos en los que se cobren valores adicionales por pagar con tarjeta de crédito, recordando que el precio anunciado debe ser el mismo que el consumidor cancele, independientemente del medio de pago utilizado.

Las autoridades recomiendan a los consumidores solicitar comprobantes de pago y conservar cualquier evidencia que permita sustentar una denuncia en caso de que se les cobre un recargo no autorizado.

Consumidor cuestiona presunta publicidad engañosa tras compra en franquicia de comida asiática en Quito

(Redacción Quito).- A través de un video publicado en TikTok, el usuario “El Quiteño”, quien cuenta con una comunidad cercana a los 191 mil seguidores, expresó su inconformidad luego de adquirir un plato de comida en una reconocida franquicia de comida asiática ubicada en un centro comercial de Quito. Según manifestó, el popular chaulafán que compró por USD 7,99 no coincidía con la imagen promocional exhibida en el local.

De acuerdo con el consumidor, el plato recibido presentaba una porción más reducida y una apariencia distinta a la mostrada en el menú y material publicitario de la franquicia. El hecho rápidamente generó reacciones y abrió el debate sobre casos de publicidad engañosa en establecimientos de comida en Ecuador.

Expertos en materia de consumo y competencia señalan que, en Ecuador, este tipo de situaciones podrían ser denunciadas ante la Superintendencia de Competencia Económica, entidad encargada de investigar prácticas desleales y actos de engaño que afecten a los consumidores y al mercado. La institución indica que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado prohíbe actos de competencia desleal relacionados con publicidad engañosa.

Este tipo de casos ya han tenido antecedentes en Ecuador. En abril de 2024, la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) sancionó a la empresa Marketing Worldwide Ecuador con una multa cercana al millón de dólares por prácticas relacionadas con publicidad engañosa y agresiva en la promoción de productos comercializados mediante televentas.

Según informó la entidad de control, la empresa reconoció haber realizado actos de engaño en la publicidad de los productos Colageterna y Helix Original desde 2019. La Superintendencia indicó que, pese a que se ordenó retirar la publicidad investigada y cumplir varias medidas correctivas, la compañía no presentó los respaldos necesarios para demostrar el cumplimiento de las disposiciones, motivo por el cual se ratificó la sanción económica de USD 945.472.

No obstante, la propia Superintendencia señala que la protección de los consumidores también puede involucrar la intervención de otras entidades, como la Defensoría del Pueblo y organismos de control vinculados a los derechos del consumidor, dependiendo de la magnitud y naturaleza de la presunta afectación.El reclamo también ha generado cuestionamientos entre consumidores sobre los límites de la publicidad comercial, ya que muchos aseguran que, debajo de las imágenes promocionales y en letras pequeñas, suele colocarse la frase “imagen referencial” para deslindarse de posibles responsabilidades legales. Esto ha abierto el debate sobre hasta qué punto las fotografías utilizadas por restaurantes y franquicias representan de manera real el producto que finalmente recibe el cliente.