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El Municipio de Otavalo y EMAPAO siguen sin acciones concretas para salvar el lago San Pablo

(Redacción Otavalo).- Durante una entrevista en el medio digital APAK TV de Otavalo, el abogado Washington Ruiz informó la situación en la que se encuentra la acción de protección presentada a favor del lago San Pablo que fue aceptada en primera instancia el año pasado.

Explicó que la sentencia de primera instancia fue considerada ambigua y poco específica, por lo que se interpuso un recurso de apelación. En segunda instancia, los jueces provinciales ratificaron la protección del lago y fallaron nuevamente a favor, esta vez por unanimidad. En relación con la demanda, señaló que en segunda instancia la sentencia fue ampliada, fortalecida y precisada por los jueces, especialmente en lo referente a la reparación integral, estableciendo con mayor claridad las obligaciones que deben cumplirse. Posteriormente, el Municipio de Otavalo interpuso un recurso de ampliación y aclaración; sin embargo, este fue negado en su totalidad por los magistrados.

Ruiz leyó textualmente en la entrevista: “La sentencia definitiva (sentencia de apelación), en la parte de la reparación integral 4.1, los jueces constitucionales de la Corte Provincial de Imbabura resolvieron que, en el término de 60 días hábiles después de haber emitido esta sentencia, el Municipio propicie una reunión ampliada entre los actores institucionales, sociales, económicos y deportivos, para establecer una hoja de ruta en la que se precisen las acciones realizadas por cada estamento público y privado hasta la presente fecha y, a partir de allí, definir las obligaciones y compromisos de cada una de las instituciones y demás organismos involucrados”.

Seguidamente, manifestó que ante esta situación, la semana pasada el Municipio extendió una invitación a varios dirigentes para participar en un conversatorio sobre el lago San Pablo. Sin embargo, la mayoría de asistentes fueron funcionarios municipales y no estuvieron presentes todos los actores involucrados, entre ellos dirigentes de cerca de 40 comunidades, actores turísticos y propietarios de embarcaciones. Además, se señaló que a dicha reunión no asistió la alcaldesa Anabel Hermosa.

En la entrevista, a su vez, afirmó que no existiría voluntad política ni un plan integral con presupuesto asignado para atender la problemática del lago, pese a que el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), en sus artículos 55 y 60, faculta a la alcaldesa a realizar traspasos presupuestarios cuando exista una declaratoria legalmente sustentada.

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Art. 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

Por su parte, Diego Conejo, dirigente de la comunidad de Pucará de Velásquez, sostuvo que en el cantón la prioridad debería ser la intervención del sistema de alcantarillado y la construcción de colectores marginales, a fin de evitar los puntos de vertido hacia el lago, y anunció que desde la comunidad de Pucará de Velásquez se ejecuta un plan de manejo de residuos de origen textil, debido a que este tipo de desechos son los que más se generan en su comunidad.

La justicia reconoce al río El Tejar en Otavalo como sujeto de derechos y obliga a remediación ambiental

(Redacción Otavalo).- En el marco de la acción de protección presentada a favor de la conservación del río El Tejar, causa N.º 10282-2024-00138, se inició un proceso judicial que marcó un antes y un después en la defensa ambiental del cantón Otavalo. La demanda fue impulsada a finales de 2024 por dirigentes barriales, entre ellos representantes del barrio Los Portales, y el colectivo Unidos por la Pacha Mama, quienes denunciaron la constante contaminación del afluente y la inacción institucional frente a las descargas de aguas servidas.

Durante la audiencia desarrollada el 1 de mayo de 2024, la Procuraduría del Municipio de Otavalo aseguró que no existía contaminación en el río, mientras que la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Otavalo (EMAPAO) sostuvo que, de existir, los niveles serían “aceptables”. Ante estas afirmaciones, el juez constitucional resolvió suspender la audiencia y dispuso la práctica de dos diligencias clave: una inspección judicial para constatar de manera directa el estado del cauce y un análisis químico exhaustivo de las aguas, con el fin de determinar el grado real de contaminación.

El proceso avanzó y, en febrero de 2025, la Corte Provincial de Justicia de Imbabura ratificó la sentencia que declaró al río El Tejar sujeto de derechos, determinando responsabilidades directas del Municipio de Otavalo y de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Otavalo por negligencia prolongada en el manejo del sistema de alcantarillado y el control de descargas contaminantes. El fallo ordenó medidas de reparación integral a corto, mediano y largo plazo, así como disculpas públicas por décadas de omisiones.

El origen estructural del problema se remonta a 2010, cuando se formuló el proyecto para la construcción de los colectores marginales del interceptor del río El Tejar (margen derecho) y la primera etapa del sistema de tratamiento de aguas servidas para la ciudad de Otavalo. Esta obra, concebida para captar las descargas del casco urbano y evitar que las aguas residuales se viertan directamente al cauce, quedó inconclusa hace más de catorce años. En febrero de 2025 se destinaron aproximadamente 45 mil dólares para actualizar los estudios orientados a la construcción de los colectores marginales y a la segunda etapa del tratamiento de aguas servidas. No obstante, un año después no se concretó la contratación correspondiente, lo que, según los accionantes, implicó un año adicional de contaminación continua. En noviembre de 2025, mediante consulta formal, se solicitó al Municipio la certificación de incorporación presupuestaria en la proforma 2026 para la construcción del sistema de colectores. La respuesta municipal detalló asignaciones para monitoreos ambientales, la adquisición de un dron con licencias y certificaciones por 12 mil dólares y la contratación de servicios profesionales para educación ambiental por 10.846 dólares; sin embargo, no precisó recursos destinados directamente a la construcción de los colectores marginales, infraestructura considerada esencial para frenar las descargas contaminantes.

En 2010 se estimó para la primera etapa una inversión de 7 millones de dólares; sin embargo, ante la limitada capacidad de endeudamiento, se asignaron únicamente 2 millones. Para 2025 debía haberse completado dicha inversión, pero actualmente se calcula que se requerirían alrededor de 7 millones de dólares para ejecutar integralmente el sistema.

El 31 de diciembre de 2025, dentro de la misma causa, el juez constitucional recordó a las entidades accionadas que el 13 de marzo de 2026 debían presentar los resultados correspondientes a las medidas de corto plazo, advirtiendo que, de no hacerlo, el despacho judicial aplicaría las facultades coercitivas previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial. En el sector de El Batán se tomaron muestras por parte del GAD y EMAPAO para demostrar técnicamente que la calidad del agua había mejorado.

Desde mediados de enero de 2026 se ejecutaron trabajos de limpieza y mantenimiento de pozos de revisión y alcantarillado en varios sectores de la ciudad. El 9 de febrero se intervino el denominado punto Z2, en las calles Ricaurte y Colón, sector El Batán, donde se realizó limpieza de rejillas, sumideros y pozos, además de redireccionar aguas servidas hacia la Planta de Tratamiento La Fuente de la Salud, ubicada en el sector San Eloy. Previamente, se había intervenido el sistema de aguas residuales del mercado 24 de Mayo.

El 22 de febrero de 2026, EMAPAO anunció la culminación de las intervenciones técnicas orientadas a eliminar las descargas directas en cinco zonas específicas: Segundo Castro, Abdón Calderón, Antonio Ricaurte, Cristóbal Colón y la avenida Luis Cisneros. Se ejecutaron nuevas interconexiones, mantenimiento de colectores, adecuación de estructuras pluviales y actualización del catastro de redes. Según declaraciones oficiales, la Alcaldía destinó más de 640 mil dólares para estos trabajos, cuyo plazo concluía el 13 de marzo de 2026, fecha en la que debía justificarse judicialmente la descontaminación del cauce en El Batán.

La sentencia también dispuso la elaboración de una planificación complementaria con participación ciudadana para la protección y recuperación del río, así como la proyección de un parque lineal en la quebrada El Tejar. Paralelamente, se encuentra en fase precontractual la consultoría para el rediseño y actualización de los estudios definitivos de alcantarillado mixto, encauzamiento de aguas y protección de laderas.

Con la declaratoria de sujeto de derechos y el seguimiento judicial permanente, el río El Tejar deja de depender únicamente de decisiones administrativas y pasa a estar amparado por una obligación legal de cumplimiento obligatorio. El proceso, que inició con la negación de la contaminación y avanzó hacia la constatación técnica y la imposición de medidas estructurales, marca un precedente en la defensa ambiental del cantón y mantiene bajo vigilancia el cumplimiento efectivo de las obras que, por más de una década, quedaron pendientes.