(Redacción Ibarra).- Hace pocos minutos se registró un accidente de tránsito en la vía E35, sector Natabuela. Según los primeros reportes ciudadanos, el conductor del vehículo presuntamente se encontraba bajo los efectos del alcohol. El automotor circulaba desde San Antonio a exceso de velocidad y realizando cambios bruscos de carril.
De acuerdo con testigos, el otro vehículo involucrado no perdió pista, sino que fue impactado por el automotor negro conducido por la persona en aparente estado de embriaguez. Como consecuencia del fuerte choque, el vehículo afectado sufrió daños de consideración, mientras que el presunto responsable terminó impactándose contra una vivienda y un poste de alumbrado público.
En el segundo vehículo se trasladaban cinco ocupantes, según la información difundida por testigos. El siniestro dejó a tres personas heridas. Una ambulancia del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante atendió a dos de los afectados y los trasladó a una casa de salud, mientras que la tercera persona fue asistida en el lugar por paramédicos de Panavial.
La circulación vehicular se mantiene parcialmente habilitada, con un solo carril operativo mientras se desarrollan las labores correspondientes. Hora de corte: 23:00 horas
(Redacción Otavalo).- La presencia del nombre de la alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, en material de comunicación institucional volvió a encender el debate sobre los límites entre informar gestión pública y promocionar a una autoridad usando recursos del Estado.
En varios eventos vinculados a la Alcaldía de Otavalo —entre ellos la promoción del Pawkar Raymi 2026, cuya difusión comenzó el pasado 14 de enero— se ha evidenciado el uso reiterado de una gráfica institucional en la que el nombre de la alcaldesa destaca de forma predominante en distintos materiales publicitarios. Esta presentación, por su diseño y énfasis visual, resulta llamativa y deliberada, y según el criterio de varios especialistas; lo que se asemejaría más a una marca personal que a una identificación oficial del Municipio.
Al revisar el Sistema Nacional de Contratación Pública, se pudo verificar que el 4 de diciembre de 2025, desde la Unidad de Comunicación de la Alcaldía de Otavalo, se inició un proceso de ínfima cuantía para la adquisición de bienes destinados al proyecto de difusión de acciones de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo.
Dentro de las especificaciones técnicas de dichos bienes constan stands, inflables, carpas inflables, arcos inflables, obeliscos inflables, tótems, roll-ups, backing y otros elementos promocionales, los cuales no solo incorporan el nombre institucional de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, sino también el nombre de la primera autoridad del cantón.
Asimismo, en las redes sociales institucionales, particularmente en la cuenta oficial de Facebook de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, se observa de manera reiterada la inclusión del nombre de la alcaldesa, acompañado de los hashtags #OtavaloHermosa y #OtavaloHuyaylla, un llamativo juego de palabras que refuerza la evidente apropiación simbólica de los canales institucionales.
¿Qué dice la norma?
El Código de la Democracia, en su artículo 219, prohíbe a servidores e instituciones públicas utilizar recursos o bienes públicos para promocionar nombres u organizaciones políticas dentro de instituciones, obras o proyectos bajo su cargo. Especialistas señalan que el punto no es impedir la comunicación institucional, sino evitar que el presupuesto público se use para posicionamiento personal o con fines que puedan afectar la equidad política.
Contraloría ya ha observado casos similares
La Contraloría General del Estado sí ha revisado y observado el uso de recursos públicos en publicidad institucional cuando esta incluye nombres de autoridades u organizaciones políticas. Un antecedente directo es el examen especial realizado al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el que se analizaron los gastos de publicidad, información y difusión en vallas y otros medios, específicamente para determinar si se utilizaron recursos y espacios públicos para promocionar nombres de personas u organizaciones políticas. Aunque en ese caso el informe concluyó con observaciones y recomendaciones —y no con una sanción administrativa definitiva—, el proceso dejó establecido que este tipo de prácticas son objeto de control fiscal. Además, la Contraloría ha reiterado en comunicados oficiales que mantiene controles permanentes, especialmente en periodos electorales, para evitar el uso de bienes y recursos públicos con fines de promoción personal o política, en concordancia con la prohibición expresa del artículo 219 del Código de la Democracia.
Cuando sí hay sanción: el precedente del TCE
En la vía electoral, el Tribunal Contencioso Electoral ha sancionado casos vinculados al uso de bienes públicos en contextos de promoción. En la causa 084-2019, el TCE declaró responsable al entonces rector de la ULEAM, Alejandro Miguel Camino Solórzano, y dispuso una multa de 10 remuneraciones básicas por permitir que vallas de propiedad pública sean usadas con publicidad electoral, citando el art. 219 como base prohibitiva y aplicando el régimen de infracciones.
Documentos públicos del requerimiento de la ORDEN DE COMPRA DEL GAD DE OTAVALO.
(Redacción Ibarra).- El Concejo Municipal de Ibarra aprobó la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón, luego de más de diez años sin actualización. La normativa anterior databa de 2011, mientras que la tabla de cobros se mantenía vigente desde 2003, pese a que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que debe revisarse anualmente.
Uno de los principales beneficios de la nueva ordenanza es que no se incrementa ningún valor en la inscripción de bienes de hasta 90.000 dólares, lo que garantiza que los proyectos sociales y créditos preferenciales continúen sin afectar a la ciudadanía. Estos trámites representan más del 80% de las inscripciones que realiza la entidad.
Además, los procesos de aclaración o rectificación de errores en escrituras o resoluciones tendrán un costo reducido al 25% del valor original. Por ejemplo, si una inscripción costaba 200 dólares, la aclaración ahora costará solo 50, en beneficio directo de los usuarios.
La actualización también busca mantener costos justos y sostenibles. Según la entidad, algunos trámites tenían valores que representaban menos del 10% del costo real del servicio. En ese sentido, se ajustaron aranceles como el certificado de gravamen, que pasa de 7 a 11,75 dólares (2,5% del salario básico unificado). Este ajuste, explican las autoridades, no representa un aumento repentino, sino la regularización de un rezago de casi dos décadas.
El Registro de la Propiedad de Ibarra destaca además por su eficiencia y modernización. Actualmente, el 95% de los certificados se entregan el mismo día de su solicitud, y los trámites se inscriben en un promedio de 24 a 48 horas. Para mantener este servicio, la institución avanza en la implementación del sistema de Folio Real, que asignará una clave única a cada bien inmueble, optimizando los tiempos de atención y reforzando la seguridad jurídica.
En materia de inclusión, la ordenanza contempla exoneraciones del 50% en aranceles para personas adultas mayores y personas con discapacidad superior al 30%, en cumplimiento de la ley. Asimismo, los procesos de justificación por homónimos —cuando se deben corregir errores ajenos al usuario— dejarán de tener costo, como una medida de equidad hacia los ciudadanos.
Con esta reforma, el Registro de la Propiedad de Ibarra busca equilibrar la sostenibilidad institucional con un servicio ágil, transparente y acorde a las necesidades actuales del cantón.