La «novela» de la venta de un terreno adjunto al parque Ciudad Blanca está en su recta final
(Redacción Ibarra).- La “novela” que se armó en torno a la venta del terreno adjunto al parque Ciudad Blanca entró en la recta final y sin duda a dejado algunas cosas claras en torno a la venta del predio, que a decir de la Municipalidad de Ibarra servirá para el financiamiento de varias obras en el cantón.
Ayer se subió al portal del Consejo de la Judicatura el acta de resolución de la sentencia dictada por el juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra, Doctor Edwin Mauricio Cahueñas, juez ponente dentro de la causa 10281-2024-00205, que siguió un grupo de ciudadanos, entre los que se encuentran Betty Romero, ex concejala de Ibarra por la Revolución Ciudadana, Irina Chávez ex candidata a la Asamblea Nacional por el Partido Sociedad Patriótica, Juan Arias ex candidato a alcalde de Ibarra, Juan Manuel Mantilla ex concejal y ex candidato a Prefecto de Imbabura, entre otros personajes vinculados con el partido Revolución Ciudadana RC5 del prófugo ex presidente Rafael Correa.
Esta acción constitucional de protección, fue rechazada en este juzgado en vista de que al determinar los hechos no se desprende la existencia de ninguna violación de derechos constitucionales; y conforme con las respuestas emitidas en esta sentencia, hay temas específicos cuya vía adecuada y eficaz es ante la justicia ordinaria, acorde con el Art. 42 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Dentro de los puntos determinados en esta decisión, los demandantes no pudieron justificar que es un bien público o de uso público, según la argumentación del juez que conoció esta causa, el Informe Jurídico, en ninguna de sus partes señala que “cuando hubo la donación era un bien de uso público” y manifiesta en su resolución que no tenía por qué “aplicar” (en el término referido por los Legitimados Activos) el artículo 423 del COOTAD, ya que de la certificación del Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, el bien inmueble del caso en concreto es de dominio privado. Finalmente se concluye entonces que, de conformidad con el Certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, el Inmueble Municipal 3.2 con clave catastral 10010412005025000000000 es de dominio privado.
Adicionalmente el juez fue enfático en referirse a como fue planteada desde su inicio esta causa, en vista de que se intentó tomar el nombre de la ciudad, ya que se solicitó “Se declare la vulneración de los Derechos Constitucionales a la ciudad de Ibarra…”, sin embargo el Art. 66 numeral 23 de la CRE en su parte pertinente que dice: “No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”; y manifiesta que en el caso concreto las personas que presentan esta acción de protección, comparecen (según su libelo inicial) por sus propios y personales derechos – sin que hayan podido demostrar el daño que les haya causado este acto normativo de carácter administrativo que impugnan – subjetivamente; posterior, y ya estando en el desarrollo de la audiencia, cambian su comparecencia y se presentan a nombre de la ciudad de Ibarra, es por ello que solicitan “se declare la vulneración de los derechos constitucionales a la ciudad de Ibarra”
Es por ello que los legitimados activos no pueden comparecer a nombre del pueblo Ibarreño; ya que como dejo sentado, la acción de protección tutela los derechos constitucionales “de la persona o personas afectadas”, más éstas no pueden presentarse a nombre de una sociedad en general.
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