(Redaccion Ecuador).– La posibilidad de girar a la derecha con el semáforo en rojo continúa generando dudas entre conductores en Ecuador. Mientras algunos ciudadanos consideran que la maniobra está prohibida, otros aseguran que sí está permitida por la normativa vigente.
El artículo 213 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial autoriza a los conductores a virar a la derecha con luz roja en el semáforo, siempre que no existan vehículos circulando en sentido contrario y extremando precauciones bajo su estricta responsabilidad.
Sin embargo, especialistas en tránsito aclaran que la norma no significa que los conductores puedan avanzar sin detenerse o ignorar otras disposiciones de seguridad vial. Antes de realizar el giro, el conductor debe reducir completamente la velocidad, verificar que no existan peatones cruzando y asegurarse de que no haya señalización que prohíba expresamente la maniobra.
Las autoridades recuerdan que el peatón siempre tiene prioridad y que el conductor será responsable en caso de provocar un accidente o poner en riesgo a otras personas.
Además, un agente de tránsito sí puede detener a un conductor si considera que el giro fue realizado de manera imprudente, sin precaución o incumpliendo señales existentes en la vía. En esos casos podrían emitirse sanciones relacionadas con conducción peligrosa o desacato a la señalización de tránsito.
La confusión sobre este tema se ha incrementado en redes sociales, donde muchos usuarios afirman haber sido advertidos o cuestionados por agentes pese a que la maniobra sí consta dentro del reglamento nacional.
(Redaccion Ecuador).- Autoridades ambientales y judiciales en Ecuador iniciaron acciones legales contra un ciudadano que habría atropellado de forma intencional a un venado cola blanca en el sector de El Empalme, en el cantón Macará, en Loja.
El hecho ocurrió el pasado 2 de mayo de 2026, durante el feriado por el Día del Trabajador, y quedó registrado en video por otro conductor que transitaba por la zona. En las imágenes se observa cómo el vehículo embiste al animal cuando este cruzaba la vía, en lugar de intentar esquivarlo.
Tras la difusión del material en redes sociales, el Ministerio de Ambiente y Energía informó que se logró identificar al conductor y al automotor involucrado, lo que permitió iniciar un proceso administrativo sancionatorio conforme al Código Orgánico del Ambiente (COA).
Las autoridades recordaron que las sanciones por este tipo de infracciones pueden oscilar entre 10 y 200 salarios básicos unificados, lo que equivale a una multa de hasta aproximadamente 96.400 dólares, dependiendo de la gravedad del daño causado a la fauna silvestre.
Además del proceso administrativo, el caso fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, que investiga el hecho como un presunto delito contra la fauna silvestre, tipificado en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta infracción puede ser sancionada con penas privativas de libertad de uno a tres años en Ecuador.
El venado cola blanca es una especie nativa de la zona sur del país y forma parte de la fauna silvestre que habita en áreas tropicales y boscosas de la provincia de Loja, especialmente en sectores cercanos a la frontera con Perú.
Las autoridades recalcaron que este tipo de casos refuerza la necesidad de respetar la vida silvestre y conducir con precaución en zonas donde existe presencia de animales.
(Redacción Antonio Ante).- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante con una multa de USD 35.525,88 tras detectar irregularidades en la transformación de la clasificación del suelo en su territorio.
Según el organismo de control, el municipio modificó la categoría de aproximadamente 2.134 hectáreas —originalmente destinadas a uso agrario— hacia suelo urbano y de expansión urbana sin cumplir los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
El análisis técnico y jurídico determinó que estas modificaciones fueron incorporadas en el Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS), sin contar con requisitos clave como la autorización previa de la Autoridad Agraria Nacional, informes técnicos habilitantes y otros parámetros obligatorios. En total, se incumplieron cinco de los seis requisitos exigidos por la ley.
La SOT concluyó que estas acciones constituyen una infracción al ordenamiento territorial, conforme a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS). Además de la multa económica, la entidad dispuso como medida de reparación que el GAD adecúe su planificación territorial al marco legal vigente.
El expediente también fue remitido al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que podría intervenir dentro de sus competencias para evaluar posibles acciones adicionales y fortalecer la política pública en esta materia.
La Superintendencia advirtió que este tipo de incumplimientos no solo vulneran la normativa, sino que también pueden afectar la sostenibilidad del territorio y la soberanía alimentaria, al alterar el uso de suelos rurales destinados a la producción agrícola. Finalmente, la institución aclaró que el municipio tiene derecho a impugnar la resolución por las vías administrativas o judiciales correspondientes.
Desde la administración del GAD Municipal de Antonio Ante, mediante un comunicado oficial, señaló que las observaciones emitidas por el organismo de control corresponden a procesos de planificación territorial ejecutados en el periodo 2019-2023, y que la actual gestión ha emprendido acciones desde noviembre de 2025 para corregir dichas situaciones, garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y fortalecer una administración transparente y responsable.
(Redacción Otavalo).- La presencia del nombre de la alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, en material de comunicación institucional volvió a encender el debate sobre los límites entre informar gestión pública y promocionar a una autoridad usando recursos del Estado.
En varios eventos vinculados a la Alcaldía de Otavalo —entre ellos la promoción del Pawkar Raymi 2026, cuya difusión comenzó el pasado 14 de enero— se ha evidenciado el uso reiterado de una gráfica institucional en la que el nombre de la alcaldesa destaca de forma predominante en distintos materiales publicitarios. Esta presentación, por su diseño y énfasis visual, resulta llamativa y deliberada, y según el criterio de varios especialistas; lo que se asemejaría más a una marca personal que a una identificación oficial del Municipio.
Al revisar el Sistema Nacional de Contratación Pública, se pudo verificar que el 4 de diciembre de 2025, desde la Unidad de Comunicación de la Alcaldía de Otavalo, se inició un proceso de ínfima cuantía para la adquisición de bienes destinados al proyecto de difusión de acciones de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo.
Dentro de las especificaciones técnicas de dichos bienes constan stands, inflables, carpas inflables, arcos inflables, obeliscos inflables, tótems, roll-ups, backing y otros elementos promocionales, los cuales no solo incorporan el nombre institucional de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, sino también el nombre de la primera autoridad del cantón.
Asimismo, en las redes sociales institucionales, particularmente en la cuenta oficial de Facebook de la Alcaldía Ciudadana de Otavalo, se observa de manera reiterada la inclusión del nombre de la alcaldesa, acompañado de los hashtags #OtavaloHermosa y #OtavaloHuyaylla, un llamativo juego de palabras que refuerza la evidente apropiación simbólica de los canales institucionales.
¿Qué dice la norma?
El Código de la Democracia, en su artículo 219, prohíbe a servidores e instituciones públicas utilizar recursos o bienes públicos para promocionar nombres u organizaciones políticas dentro de instituciones, obras o proyectos bajo su cargo. Especialistas señalan que el punto no es impedir la comunicación institucional, sino evitar que el presupuesto público se use para posicionamiento personal o con fines que puedan afectar la equidad política.
Contraloría ya ha observado casos similares
La Contraloría General del Estado sí ha revisado y observado el uso de recursos públicos en publicidad institucional cuando esta incluye nombres de autoridades u organizaciones políticas. Un antecedente directo es el examen especial realizado al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el que se analizaron los gastos de publicidad, información y difusión en vallas y otros medios, específicamente para determinar si se utilizaron recursos y espacios públicos para promocionar nombres de personas u organizaciones políticas. Aunque en ese caso el informe concluyó con observaciones y recomendaciones —y no con una sanción administrativa definitiva—, el proceso dejó establecido que este tipo de prácticas son objeto de control fiscal. Además, la Contraloría ha reiterado en comunicados oficiales que mantiene controles permanentes, especialmente en periodos electorales, para evitar el uso de bienes y recursos públicos con fines de promoción personal o política, en concordancia con la prohibición expresa del artículo 219 del Código de la Democracia.
Cuando sí hay sanción: el precedente del TCE
En la vía electoral, el Tribunal Contencioso Electoral ha sancionado casos vinculados al uso de bienes públicos en contextos de promoción. En la causa 084-2019, el TCE declaró responsable al entonces rector de la ULEAM, Alejandro Miguel Camino Solórzano, y dispuso una multa de 10 remuneraciones básicas por permitir que vallas de propiedad pública sean usadas con publicidad electoral, citando el art. 219 como base prohibitiva y aplicando el régimen de infracciones.
Documentos públicos del requerimiento de la ORDEN DE COMPRA DEL GAD DE OTAVALO.
(Redacción Ecuador).- Meses después de que nuestra redacción difundiera un video en el que una joven aparecía sentada en la ventana de un vehículo en movimiento mientras se grababa con su celular, aún persisten las dudas entre los ciudadanos sobre si este tipo de conductas son sancionables según la normativa ecuatoriana.
La ley es clara: los pasajeros no pueden sacar partes del cuerpo ni ubicarse de forma inadecuada durante el trayecto. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el conductor que permita estas acciones puede recibir una multa equivalente al 10% del salario básico unificado. A esto se suma el Reglamento de Tránsito, que exige que todos los ocupantes viajen de manera segura, sin poner en riesgo su vida ni la de terceros.
Sin embargo, esta no es la única conducta poco conocida que puede derivar en sanciones. Existen otras infracciones comunes que, aunque muchos las consideran “inofensivas”, también están tipificadas y pueden acarrear multas y reducción de puntos en la licencia con sanciones que van desde el 5% hasta el 40% del salario básico, además de la reducción de puntos en la licencia. Entre ellas:
Trasladar a un niño en el regazo o junto al volante, sin las medidas de seguridad obligatorias, constituye una infracción del 10% de un Salario Básico Unificado y la reducción de tres puntos en la licencia de conducir. El menor debe estar sentado en el asiento posterior y con silla de seguridad en algunos casos.
Conducir con una mascota de forma insegura tiene una multa de $70,50 (equivalente al 15% del salario básico unificado) con reducción de 4,5 puntos en la licencia; esta multa se aplica cuando el conductor lleva al animal en brazos mientras maneja o deja que interfiera con la conducción.
Usar el teléfono mientras se conduce y conducir con el teléfono en la mano tiene una sanción del 10% de un salario básico unificado (USD 39,4) y tres puntos menos en la licencia de conducir y una multa del 15% de un SBU (59,10 dólares) y 4,5 puntos menos en su licencia de conducir, respectivamente.
Estacionarse en curvas, puentes, túneles o zonas de poca visibilidad o de seguridad tiene una multa del 10% del (SUB).
Circular por túneles sin encender las luces del vehículo tiene una multa del 5% del (SBU).
Rebasar en zonas peligrosas como cuestas o puenteso al coronar una pendiente, conlleva una multa del 30% del (SBU), así como la reducción de 6 puntos en la licencia de conducir.
Quedarse sin gasolina y obstaculizar el tránsito vehicular representa alrededor de 31.80$ de multa y menos 3 puntos en la licencia de conducir.
Adelantar a un bus escolar mientras los pasajeros suben o bajan, la multa por esta infracción es del 15% del (SBU).
Construir rompevelocidades sin autorización previa usualmente se trata de una multa que puede ir desde el 10% hasta el 40% de un (SBU).
No colocar los triángulos de emergencia correctamente en caso de avería tiene una multa del 10% del (SBU) y la reducción de 3 puntos en la licencia de conducir.
Usar la bocina de forma excesiva e injustificada conlleva una multa del 5% del (SBU) y menos 1.5 puntos a su licencia de conducir.
Aunque muchas de estas infracciones son poco conocidas, todas están contempladas en la normativa y buscan reforzar la seguridad vial.
(Redacción Ibarra).- La multa de USD 23 970 impuesta por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) al GAD de Otavalo y a la Empresa Pública EMAPAO-EP, por contaminar el Lago San Pablo, no será asumida por ninguna autoridad ni funcionario en particular, sino por el propio municipio. Es decir, el dinero saldrá de los impuestos y contribuciones que pagan los ciudadanos otavaleños.
El proceso sancionador, emitido el 8 de julio de 2025, se fundamenta en hallazgos técnicos y de laboratorio que evidenciaron descargas de aguas residuales sin tratamiento adecuado, así como incumplimientos en parámetros bacteriológicos, aceites y grasas.
Aunque la multa busca remediar el daño ambiental, muchos ciudadanos cuestionan que el costo recaiga en el presupuesto municipal, afectando potencialmente otros servicios o proyectos locales. Según expertos, los USD 23 970 equivalen a:
– La construcción de 4 parques infantiles completamente equipados en barrios populares. – La rehabilitación de al menos 2 km de vías rurales con adoquinado. – La compra de 120 luminarias LED para mejorar la seguridad en zonas urbanas. – El equipamiento de un centro de salud con insumos médicos básicos.
“Es injusto que seamos los ciudadanos quienes paguemos por la ineficiencia y falta de control de quienes están al frente”, reclamó un habitante de la zona en redes sociales.
La Dirección Zonal 1 del MAATE también ordenó la ejecución urgente de un Plan de Acción para optimizar las plantas de tratamiento y evitar futuras descargas al lago. Sin embargo, aún no se ha aclarado cómo se financiarán estas medidas adicionales.