Archivos por Etiqueta: Mayo

Feriado se extiende en Ecuador hasta el 1 de mayo

(Redacción Nacional).- El martes 1 de mayo del 2018 será feriado nacional obligatorio para celebrar el Día Internacional del Trabajo. Así lo dispuso el presidente de Ecuador, Lenín Moreno, a través del decreto 379 firmado este 26 de abril del 2018 en Guayaquil. «Artículo 1.- Disponer que, únicamente por este año, el día 1 de mayo sea el feriado nacional de descanso obligatorio por la celebración del Día Internacional del Trabajo. Artículo 2.- Disponer la suspensión de la jornada de trabajo del día 30 de abril del 2018 para todos los trabajadores y empleados del sector público.  El sector privado podrá acogerse a esta modificación de jornada.  Artículo 3.- La jornada de trabajo suspendida el día 30 de los corrientes, será recuperada en el sector público en razón de una hora diaria adicional durante 8 días, a partir del 2 de mayo del 2018. Artículo 4.- Durante el lapso de la suspensión de las jornadas de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades, organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad».

Con información de El Comercio

El mes de mayo tendrá dos feriados de tres días

(Redacción Nacional).- Ecuador se apresta a disfrutar de dos feriados, de tres días cada uno, por conmemorarse el Día Internacional del Trabajo y la Batalla de Pichincha.

El feriado del Primero de Mayo, fecha en la que se celebra el Día Internacional de Trabajo, iniciará en el país el sábado 28 de abril y concluirá el lunes 30 de abril; mientras que el descanso del 24 de mayo,  que en este año cae en jueves, se traslada al viernes 25 de mayo, que se suma al sábado 26 y domingo 27 de mayo.

El Ministerio de Turismo menciona que los cambios en las dos fechas se realizan en estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo 2, numeral 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, del 13 de diciembre de 2016 que dice:  “Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval”.