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Grabó al infractor, pero ¿pueden multarlo? Que dice la normativa

(Redacción Ecuador).- En Ecuador, tener un video, la placa del vehículo y el momento exacto en que se cometió una infracción de tránsito no constituye, por sí solo, una causal para que la autoridad emita una citación al conductor.

Autoridades han señalado que las grabaciones realizadas por ciudadanos pueden servir como información para que las autoridades den seguimiento al caso, identifiquen el vehículo y verifiquen lo ocurrido. Sin embargo, el video no reemplaza el procedimiento establecido para determinar una infracción y la responsabilidad del conductor.

Así, si una persona presencia una maniobra peligrosa, el irrespeto a una señal o cualquier otra conducta indebida y decide grabarla, puede poner el material en conocimiento de la autoridad. Para que se genere una citación, debe cumplirse el procedimiento correspondiente y realizarse la constatación de la infracción, según las circunstancias del caso, como ocurre con una constatación en flagrancia.

Para organismos como la ANT, la AMT o Movidelnor, esta aclaración resulta relevante ante el uso cada vez más frecuente de teléfonos celulares para registrar y reportar infracciones de tránsito en las vías del país.