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Grabó al infractor, pero ¿pueden multarlo? Que dice la normativa

(Redacción Ecuador).- En Ecuador, tener un video, la placa del vehículo y el momento exacto en que se cometió una infracción de tránsito no constituye, por sí solo, una causal para que la autoridad emita una citación al conductor.

Autoridades han señalado que las grabaciones realizadas por ciudadanos pueden servir como información para que las autoridades den seguimiento al caso, identifiquen el vehículo y verifiquen lo ocurrido. Sin embargo, el video no reemplaza el procedimiento establecido para determinar una infracción y la responsabilidad del conductor.

Así, si una persona presencia una maniobra peligrosa, el irrespeto a una señal o cualquier otra conducta indebida y decide grabarla, puede poner el material en conocimiento de la autoridad. Para que se genere una citación, debe cumplirse el procedimiento correspondiente y realizarse la constatación de la infracción, según las circunstancias del caso, como ocurre con una constatación en flagrancia.

Para organismos como la ANT, la AMT o Movidelnor, esta aclaración resulta relevante ante el uso cada vez más frecuente de teléfonos celulares para registrar y reportar infracciones de tránsito en las vías del país.

La Contraloría determinó indicios de responsabilidad penal en contra de Correa y ex ministros de economía

(Redacción Nacional).- La Contraloría General del Estado ha establecido indicios de responsabilidad penal en contra de expresidente Rafael Correa, exministros de Económia, subsecretarios, directores de Financiamiento Público y Coordinador Jurídico del Ministerio de Finanzas por la deuda pública.

El informe de la Contraloría indica que las autoridades económicas del pasado período, entre otras situaciones, incluyeron:

-Incluyeron una metodología para el cálculo de la relación deuda/PIB no prevista en la ley.
-Mantuvieron y aplicaron resoluciones respecto a la calidad de secreta y reservada de la documentación relacionada con operaciones del endeudamiento que difiere del ordenamiento legal.
-Incumplieron los requisitos previstos para la contratación de endeudamiento público una vez superado su límite.
-No registraron como deuda operaciones de preventa de crudo, a pesar de que estas fueron satisfechas incluso mediante el pago de valores monetarios y generaron el pago de intereses al Estado.
-La deuda interna en su conjunto no fue considerada en la estadística, sin que exista evidencia de su pago.
-La reducción se realizó cuando la deuda pública estaba a punto de sobrepasar el límite legal previsto en el COPLAFIP, lo que habilitó la contratación de créditos sin cumplir con la norma legal.

La Contraloría ha dispuesto al Ministerio de Economía y Finanzas la derogatoria de los acuerdos ministeriales y otras resoluciones sobre reserva de las operaciones de deuda.

El informe también cuestiona que las preventas de petróleo no hayan sido contabilizadas como deuda y recomienda gestionar la derogatoria del convenio de cooperación institucional con China, y que el Ministerio de Hidrocarburos disponga que, de requerirse créditos, estos se limiten al objeto y misión de Petroecuador.

La Contraloría, además, dispuso exámenes especiales a:

-Examen especial a la emisión, colocación, pago y/o canje de Certificados de Tesorería.
-Examen especial a las condiciones financieras, plazos, garantías, comisiones de las operaciones de endeudamiento público.
-Examen especial a la dación en pago de las acciones de la banca pública al Banco Central.
-Examen especial a la contratación de abogados y agentes para las operaciones de endeudamiento (colocación de bonos soberanos)
-Examen especial a la inversión de oro monetario y bonos globales con Goldman Sachs.
-Examen especial al servicio de la deuda pública (capital, intereses, otros costos financieros).
-Examen especial a la utilización de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento.